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Justicia española obliga a Luis Rubiales a duplicar la pensión de sus hijas tras descubrir su ingreso millonario

Una sentencia de la Audiencia de Valencia, que establece que el expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales debe doblar, de 400 a 800 euros, la pensión que paga a su exmujer por la manutención de cada una de sus tres hijas, desvela que en 2020 ingresó casi un millón por rendimientos del trabajo. 

Getty Images

De acuerdo a la información reseñada por la agencia de noticias EFE, cuando Rubiales accedió en 2008 al cargo de presidente de la Federación se estableció que su sueldo sería de 160.000 euros aunque también incluía un porcentaje del 0,6 % de los ingresos por patrocinio de la RFEF, además de diversos complementos y una ayuda a la vivienda. 

En 2019, Rubiales se convirtió también en vicepresidente de la UEFA, cargo por el que cobraba cerca de 250.000 euros anuales. En 2022, se estableció en la asamblea que su sueldo pasara a ser de 675.761 euros brutos pero con una ayuda también para la vivienda. 

Rubiales interpuso un recurso ante una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Llíria que ordenó que se tenía que hacer cargo del 100 % de los gastos extraordinarios de sus tres hijas, cuando hasta ese momento debía abonar 400 euros al mes por cada una y la mitad de esos gastos. Su exmujer pidió incrementar esa cantidad mensual hasta los 1.500 euros por cada hija. 

Para determinar la cantidad que debe pagar, la sentencia de la Audiencia de Valencia apunta que Rubiales ha pasado de declarar 97.237 euros por rendimientos del trabajo en 2011, que fue la declaración sobre la que se estableció el primer convenio, a tener un rendimiento neto del trabajo de 955.078 euros en 2020. 

«El incremento tan acusado de las retribuciones del actor debe tener su reflejo, al amparo del artículo 147 del Código Civil, en la cuantía de las pensiones de alimentos y no sólo, como ha decidido la sentencia, en el pago íntegro de los gastos extraordinarios. No desvirtúa ese razonamiento el hecho alegado por el actor consistente en el carácter temporal de los cargos que ostenta como presidente de la Federación Española de Fútbol y como vicepresidente de la UEFA, pues se comprueba el incremento sostenido en el tiempo y creciente de sus ingresos», recoge el fallo. 

Redacción Maduradas con información de EFE

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