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Justicia europea desestimó recurso del régimen de Maduro contra las sanciones de la UE

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles 13 de septiembre el recurso del régimen de Nicolás Maduro contra las sanciones que le impuso la UE en 2017 por considerar que en el contexto de la crisis política que vive el país, las autoridades violan los derechos humanos y se menoscaba la democracia. 

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En su sentencia dictada, la corte con sede en Luxemburgo rechazó todas las alegaciones que hizo Venezuela, la primera de ellas, que el país tiene derecho a que el Consejo de la UE escuche sus argumentos antes de imponer las sanciones. 

Para el tribunal, ello equivaldría a que el Consejo mantuviese negociaciones internacionales con Venezuela, con lo que se perdería el objetivo que persiguen las sanciones, ejercer presión sobre el país latinoamericano «con el fin de provocar un cambio en su comportamiento». 

En concreto, las sanciones consisten en la prohibición de exportar a Venezuela equipos que se puedan utilizar para la represión interna y servicios relacionados con equipos militares. 

Al no tratarse de sanciones individuales, sino de tipo general, la administración de Nicolás Maduro tampoco tenía el derecho a que el Consejo escuchase previamente sus argumentos, según la sentencia. 

El TGUE señaló también que el Consejo de la UE motivó «ampliamente» la adopción de las sanciones y que, en el momento en que se aprobaron, «pudo considerar que (…) los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela, estaban suficientemente acreditados y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro». 

Además, la sentencia rechazó que el Consejo de la UE necesitase el consentimiento previo de la ONU para adoptar las sanciones y añadió que Venezuela no ha demostrado la existencia «de una práctica generalmente aceptada como derecho» que exija tal autorización. 

También desestimó los argumentos de Venezuela de que las medidas restrictivas incumplen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que se tratan de medidas extraterritoriales, pues según el TGUE, «las medidas restrictivas en cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros». 

Se trata de la segunda vez que el TGUE se pronuncia sobre este recurso. En 2019 desestimó por primera vez el caso, pero Venezuela recurrió el fallo ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE y éste le devolvió el dossier, pidiéndole que volviera a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 

Redacción Maduradas con información de EFE

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