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¡OIDO! La CorteIDH declaró responsable al Estado venezolano por violar derecho a la libertad personal, integridad y garantías judiciales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró 23 años después al régimen, por ser responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de los ciudadanos: Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, por violar derecho a la libertad personal, integridad y garantías judiciales.

AFP

Hace 23 años, el 23 de noviembre de 1998 los ciudadanos Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales, que presumían su participación en un homicidio. Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento en condiciones inadecuadas, lo cual constituyó un trato cruel o inhumano.

Unos meses después el 28 de enero de 1999, los ciudadanos Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, parientes de Belkis y María Angélica González fueron detenidos de  luego de que se denunciara un “tiroteo”, y los vincularon con el mismo homicidio por el cual las mujeres estaban detenidas.

El 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal absolvio a los detenidos y ordenó su inmediata liberación. El 20 de octubre de 1999 la sentencia absolutoria quedó firme.

Una solicitud de indemnización ante el Tribunal de Juicio No. 2 fue interpuesta por Fernando González, María Angélica González, Wilmer Barliza y Belkis González, alegando que fueron detenidos de manera arbitraria durante el proceso penal seguido en su contra, emitiendo una decisión a favor de las víctimas. Dicha decisión fue apelada por la fiscalía y posteriormente anulada por un tribunal.

La Corte Interamericana indica que la privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas compatibles con la Convención Americana: procurar que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.

Por lo tanto alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana.

Redacción Maduradas con información de Monitoreamos

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