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¡LE EXPLICAMOS! Las 10 claves que explican la medida del TSJ de Maduro para cambiar las reglas de las elecciones universitarias

Tras la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro de “desempolvar” la sentencia número 324 que ordena la realización de elecciones en universidades del país, el portal El Pitazo enunció una serie de claves que explicarían el funcionamiento de estos comicios.

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Aparentemente, la medida responde a la supuesta necesidad de cambiar de autoridades, lo cual no se hace desde hace aproximadamente 15 años.

Las comunidades universitarias cuentan, por tanto, con un plazo de seis meses para convocar elecciones y renovar a sus autoridades.

Estas son las claves de la medida, según El Pitazo:

«1.-El voto debe ser igualitario, es decir que profesores activos y jubilados, personal obrero, administrativo, estudiantil y egresados tienen el mismo peso a la hora de sufragar: Un elector, un voto.

2.-Se deben conformar comisiones electorales que garanticen las condiciones igualitarias.

3.-La medida recae sobre ocho universidades autónomas del país: Universidad de Los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolivar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y la Universidad Católica Andrés Bello.

4.-El dictamen de la Sala Constitucional del TSJ suspende temporalmente a Cecilia García Arocha como rectora de la Universidad Central de Venezuela.

5.- El pronunciamiento del TSJ responde a un caso de hace 10 años. Las autoridades de distintas universidades introdujeron un recurso de nulidad contra el artículo 34.3 de la Ley de Educación, el cual precisa que para elegir a las autoridades universitarias debe tomarse en cuenta al personal obrero y administrativo, algo que no está en la Ley de Universidades.

6.- La sentencia de este 27 de agosto, emitida por la Sala Constitucional, en lugar de tomar en consideración lo expuesto en el recurso de hace 10 años cambia el modo de elección y amplia el grupo de electores. Es decir, decide fuera de lo solicitado.

7.- A partir de la sentencia quedan definidos los siguientes grupos de electores: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. La Ley de Universidades no contempla los dos últimos grupos.

8.- El dictamen también específica que será electo quien gane en tres de los cinco sectores. Lo que generaría las condiciones para que si esta fórmula no se cumple, se vaya a segunda vuelta.

9.- Si las elecciones no se dan en el plazo de seis meses establecidos por el Poder Judicial, cesa la autoridad universitaria con periodo vencido y queda la vacante absoluta.

10.- De darse el punto anterior el Consejo Nacional de Universidades, controlado por el oficialismo, deberá nombrar autoridades interinas temporales en las distintas casas de estudio«.

Redacción Maduradas con información de El Pitazo

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