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¡LO QUE VIENE! La Sala Constitucional declaró «vigente» el Decreto de Emergencia ¿Y ahora?

Luego de unos días de calma, el conflicto entre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional presenta un nuevo capítulo: mediante sentencia N° 7, del 11 de febrero de 2016, la Sala Constitucional interpretó que el Decreto de Emergencia Económica está vigente, pese a que fue rechazado por la Asamblea Nacional, posibilidad que bien dicta la ley.

El doctor en Derecho y profesor de la UCV y UCAB, José Ignacio Hernández, reseña en una nota publicada en Prodavinci que como se recordará, luego del correspondiente debate la Asamblea Nacional decidió no aprobar el Decreto de Emergencia Económica, con lo cual, ese Decretó perdió vigencia.

Foto: REUTERS/Jorge Silva

Foto: REUTERS/Jorge Silva

Pero ahora la Sala Constitucional interpretó que ese Decreto sí está vigente. ¿Y entonces?, se pregunta el profesor en la nota.

La interpretación solicitada a la Sala Constitucional

El tres de febrero de 2016 se solicitó a la Sala Constitucional que interpretara si el Decreto de Emergencia Económica debía entenderse vigente. La solicitud, bastante larga por lo demás, requirió a la Sala analizar la consecuencia de la decisión de la Asamblea Nacional de no aprobar el Decreto de Emergencia.

Lo que dijo la Sala Constitucional

Como en muchas de sus decisiones, esta sentencia de la Sala Constitucional es bastante larga y está repleta de cita de autores que, muy probablemente, estarían en contra de lo que la Sala Constitucional dijo.

La larga sentencia puede en todo caso ser resumida así: para la Sala Constitucional, el control que ejerce la Asamblea Nacional es un control político, que como tal, no puede afectar “la legitimidad, validez, vigencia y eficacia” del Decreto.

Para decirlo en lenguaje común: para la Sala Constitucional, la decisión de la Asamblea Nacional de no aprobar el Decreto es jurídicamente irrelevante.

Ahora bien, muy al contrario de lo sostenido por la Sala Constitucional, el sentido claro de la Constitución de 1999 y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es que el control de la Asamblea, que es un control político, produce efectos jurídicos directos sobre el Decreto. Por ello, la decisión política de no aprobar el Decreto produce el efecto jurídico de extinguir ese Decreto.

Esa solución es muy clara en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Esa norma dispone que cuando la Asamblea niega la aprobación del Decreto, cesa incluso el control que sobre el propio Decreto debe ejercer la Sala Constitucional.

¿Y cómo interpretó la Sala Constitucional ese artículo 33? Como la norma no permitía torcer su sentido, la Sala optó por “desaplicar” esa norma, estimando –sin fundamento- que ella era contraria a la Constitución.

Lo que no dice la Sala Constitucional es que la solución del artículo 33 está contenida en la exposición de motivos de la Constitución. Ello tampoco hubiese sido relevante, pues en suma, para la Sala Constitucional, la propia exposición de motivos de la Constitución puede ser, incluso, inconstitucional.

La sesión que nunca se dio

Además, la Sala Constitucional consideró que la Asamblea Nacional violó una “forma esencial”, al no haber realizado una sesión dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del Decreto.

Ciertamente, el artículo 27 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción dispone que el Decreto “será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto”.

Pero también es cierto que ese mismo artículo dispone que “si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado”. Con lo cual –como fue incluso señalado en la sesión en la cual el Presidente de la República entregó el Decreto- el lapso con el cual contaba la Asamblea para pronunciarse sobre el Decreto era de ocho días y no de 48 horas.

Pero esta discusión es en todo caso irrelevante. Incluso si la Asamblea se hubiese pronunciado dentro del lapso de 48 horas, la Sala Constitucional hubiese dicho que ese pronunciamiento es jurídicamente irrelevante. Esa conclusión es el verdadero punto que debe llamar la atención en la sentencia.

 ¿El Decreto de Emergencia está entonces vigente?

 Para la Sala Constitucional, y a pesar de la decisión de la Asamblea Nacional, el Decreto de Emergencia Económica se mantiene vigente, pues la decisión de la Asamblea Nacional carece de contenido jurídico preciso.

Por ello, el Presidente de la República podrá dictar cualquiera de las amplísimas medidas que el Decreto de Emergencia Económica contiene.

 ¿Y qué puede hacer ahora la Asamblea Nacional?

 Dentro de las muchas alternativas constitucionales que tiene la Asamblea Nacional, ésta podría decidir revocar el Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución. De esa manera, esa norma permite a la Asamblea revocar el Decreto antes de que venza su lapso de vigencia “al cesar las causas que lo motivaron.

Pero la sentencia de la Sala Constitucional se encargó de anticipar esa decisión de la Asamblea.

Así, en la sentencia se concluye que la revocatoria de la Asamblea Nacional solo procede respecto de la prórroga del Decreto, pero no respecto del Decreto original, lo cual, por supuesto, cambia el sentido del artículo 339 de la Constitución.

Pero además, la sentencia advirtió que esa eventual revocatoria de la Asamblea sería controlada por la Sala Constitucional. Y con toda seguridad, la Sala procederá a señalar que la revocatoria acordada por la Asamblea no tiene efectos jurídicos.

En resumen, la sentencia de la Sala Constitucional pretende incluso impedir a la Asamblea Nacional el control posterior sobre el Decreto.

Sala Constitucional vs. Asamblea Nacional: desconociendo la representación popular

 Esta sentencia de la Sala Constitucional no debe sorprendernos. Ya había advertido, cómo la Sala Constitucional, abusando de sus funciones, podía “anular” a la Asamblea Nacional.

Ese riesgo hoy se ha materializado. Pues en resumen, la Sala Constitucional, en contra del texto expreso de la Constitución, ha señalado que la función de control político de la Asamblea Nacional es jurídicamente irrelevante.

Es decir, que para la Sala Constitucional, la representación política y popular que ejerce la Asamblea Nacional es no genera efecto jurídico alguno. Esto equivale, ni más ni menos, que a desconocer a la Asamblea Nacional, y con ello, a la propia democracia.

Con su sentencia, además, la Sala Constitucional reivindica la tesis según la cual ella está por encima de la Asamblea Nacional, en su condición de “intérprete único” de la Constitución.

Los votos en la Sala Constitucional, por ello, quieren valer más que los votos de la mayoría democrática representada en la Asamblea.

Por José Ignacio Hernández G. / Prodavinci.

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