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¡NICO, ES CONTIGO! Lo que dice el art. 138 de la Constitución sobre la «usurpación» del cargo que pretende Maduro: «Sus actos son nulos»

Al respecto de la polémica juramentación del actual presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para tomar posesión de un segundo mandato presidencial, muchos son los que han opinado que el evento sería una “usurpación” del cargo.

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A pesar de estas reacciones en rechazo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) juramentará a Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) realizará un evento en el que Maduro se “subordinará” al poder de esta,

Sin embargo, las elecciones del 20 de mayo de 2018 en las que resultó “reelecto”, no cuentan con el apoyo de la sociedad venezolana y de la comunidad internacional, las cuales consideran que estas no tuvieron las condiciones mínimas necesarias para ser “legítimas”. Por consiguiente, el jefe de Estado venezolano estaría incurriendo en “usurpación” del cargo.

El artículo 138 de la Constitución de Venezuela hace alusión a la manera de proceder en caso de que este tipo de hechos se presenten.

“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, expresa, explícitamente, el artículo.

Redacción Maduradas

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