En Bogotá (Colombia) se expidió el decreto 442 de 2021, que reglamenta y especifica en qué casos se exigirá el carnet de vacunación de COVID-19. La norma y la solicitud del documento, ha entrado en vigencia a partir de este martes 16 de octubre.
Sin embargo, de acuerdo a la información reseñada en el diario El Tiempo, el subsecretario de Salud, Manuel González, aclaró que no se solicitará el documento para ingresar a sectores de comercio informal como San Victorino, plazoletas de comida, y el transporte público.
En concreto, en donde se solicite, deberá cada persona tener el carnet físico de vacunación o el certificado digital expedido en Mi Vacuna.
Según el artículo 1 del decreto 442 de 2021, se exigirá el certificado en establecimientos o eventos de entretenimiento que quieran manejar un aforo del 100%.
LOS RECINTOS REGULADOS
– Bares
– Gastrobares
– Restaurantes
– Cines
– Discotecas
– Lugares de baile
– Conciertos
– Casinos
– Bingo
– Actividades de ocio
– Escenarios deportivos (como El Campín)
En el artículo 2, también se menciona que será obligatorio en:
– Parques de diversiones
– Parques temáticos
– Museos
– Ferias
Redacción Maduradas con información de El Tiempo
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