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¡PISOTEAN AL PUEBLO! TSJ rechazó anular providencia de Cencoex; cupos seguirán reducidos

La última reforma al control de cambios aprobada por el Gobierno en abril pasado, la cual redujo los cupos de viajeros en 30%, fraccionó los 300 dólares destinados para compras electrónicas en el exterior y que ha obligado a miles de venezolanos a solicitar tarjetas de crédito en los bancos públicos, seguirá vigente, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó anularla.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional al desechar en su sentencia 814, del pasado 19 de junio, dos demandas por intereses colectivos y difusos que las organizaciones Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero (Ausfin) habían interpuesto contra la providencia 011 del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex). La instancia consideró que las agrupaciones que utilizaron el recurso legal incorrecto para conseguir su objetivo.

CADIVI

En el dictamen redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte se acusa a las organizaciones de tratar de «evadir el procedimiento de nulidad de los actos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ejerciendo una demanda por intereses difusos».

Y frente a los alegatos de los accionantes de que la modificación afectaba un amplio sector de la sociedad venezolana, la intérprete de la Carta Magna replicó que toda acción gubernamental «siempre tendrá un impacto en el colectivo» y que ello no es excusa para que «no se deba ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad» contra toda acción sospechosa de vulnerar derechos.

Tanto Anauco como Ausfin acusaron al Ejecutivo de vulnerar el principio de no discriminación y el derecho a la igualdad al establecer que solo los bancos públicos podrán tramitar todo lo relacionado con el cupo de viajeros. Asimismo afirmaron que el control como tal viola la libertad económica, reconocida en el artículo 112 constitucional, la cual «no puede ser restringida por normas de rango sublegal como la providencia atacada, que limita a ciertos ciudadanos a adquirir tarjetas de crédito en la banca pública, pudiendo quedar excluidos si no reúnen los requisitos para la adquisición de la misma y por ende no poder participar en el sistema cambiario y obtener divisas».

Por último, alertaron al TSJ que el endurecimiento del control se había traducido en una violación «inconstitucional al libre tránsito de los venezolanos».

La decisión del máximo juzgado no debería sorprender, pues en junio del año pasado ya rechazó amparar a la prensa y ordenarle al Ejecutivo que le entregara a los diarios las divisas necesarias para adquirir los insumos necesarios para seguir operando.

En esa ocasión la Sala negó que «las políticas económicas en materia cambiaria que viene implementado el Ejecutivo Nacional (…) menoscaben o amenacen menoscabar el derecho a la libertad de expresión».

Información de El Universal.

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