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¡PISOTEAN LA LEY! Inhabilitación política a Machado sólo puede ser impuesta por un juez penal

“La inhabilitación política sólo puede ser impuesta por un juez después de un proceso penal, lo cual no se realizó. Esta pena sólo es impuesta por el daño al patrimonio cultural, según el artículo 65 de la Constitución”.

La inhabilitación de la dirigente opositora María Corina Machado, que por 12 meses no podrá optar por ningún cargo político, ha generado diferentes reacciones.

Imagen de Sumarium.

Imagen de Sumarium.

Mientras que la  Contraloría General de la República explicó que la medida se debe a que la exdiputada ocultó una declaración jurada de patrimonio, lo que incumple con la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público; el abogado penalista Alberto Arteaga aseguró que la medida no puede ser aplicada porque el Contralor no tiene la potestad inhabilitar a una persona de ejercer cargos públicos sino por un juez penal.

Arteaga también aseguró que el contralor no posee los “criterios jurídicos” para impedirle el ejerció político a un funcionario que fue electo por el voto popular.

“El Contralor estaría utilizando una idea errada, la de que todo funcionario público debe hacer una presentación de todo acto administrativo”, resaltó.

La dirigente política, que cuenta con 15 días para interponer un Derecho de Consideración ante la Contraloría y el TSJ para anular la medida, aseguró que a pesar de la medida se postulará como candidata a diputada apara las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

Por su parte, el politólogo Víctor Maldonado aseguró que el argumento del Contralor General de la República, Manuel Galindo Ballesteros, que la medida impuesta a María Corina Machado no es una persecución política “sino por un incumplimiento de la ley” es carente de base.

“Acusan a María Corina Machado de no hacer una presentación administrativa de su ejercicio como diputada, el hecho es que ella fue saca a la fuerza del parlamento y no le dieron la oportunidad de realizar dicho proceso”, declaró.

Maldonado también aseguró que para el cargo de parlamentario, a pesar de ser catalogado de funcionario público, no tiene la potestad de manejar fondos públicos por lo que una condena de daño del patrimonio no tiene porque ser aplicada.

“La medida impuesta por el Contralor no puede ser un argumento válido para un diputado, porque este no afecta de forma directa al patrimonio. Sólo el presidente de la Asamblea Nacional es el único que tiene la potestad de manejar fondos públicos al aprobarlos”, resaltó.

Con información de El Nacional.

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