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¡PREOCUPANTES! Las 9 perlas que encontramos dentro del decreto de Estado de Excepción de Maduro

En los últimos 45 días,  los venezolanos han presenciado con alarma la violación de sus derechos constitucionales. Asesinatos en protestas, detenciones arbitrarias, procesamiento militar a civiles y hasta denuncias de torturas han sido objeto de cuestionamiento tanto nacional como internacional. 

Foto: Sincuento.com

Este martes, el preidente de la República, Nicolás Maduro, ha vuelto a dar un nuevo golpe a los venezolanos al decretar un Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el país, el cual durará un periodo de 60 días y será prorrogable por el mismo lapso según se establece en el decreto N°2.849 de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298, publicada este martes.

El decreto autoriza a Maduro a «adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias» para preservar el orden interno, lo que desde ya avizora que podrían extremarse las medidas para la restricción de protestas. 

Acá algunas de las perlas que hallamos al analizar el decreto en Gaceta Oficial, que puede consultar por completo haciendo clic acá.

  1. El artículo 1 le da «superpoderes» a Maduro para que  adopte las «medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida».  Tan amplia consideración hace que hasta el simple derecho a protestar consagrado en la Constitución sea un delito, así como cerrar una calle, o hacer un plantón o trancazo.
  2. En el artículo 2, afirman que «podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela». Esto claramente implicaría restricciones o mayor uso de la fuerza contra las protestas.
  3. En el punto 5 de ese artículo 2, el Ejecutivo también se reserva la potestad de autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, es decir, cierre de fronteras y prohibición de ingreso de alimentos o medicinas desde ella. 
  4. El punto 7 del Artículo 2 también preocupa. Dice textualmente que el Ejecutivo podrá «dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio. Esto anticiparía una regularización del control y hasta prohibición de difusión de mensajes por las redes sociales y medios de comunicación digitales. Incluso, hasta podrían limitar el acceso a ellas o a la web, si así lo quisieran.
  5. En el punto 13, también disponen que pueden ordenar a la Administración Tributaria el reajuste de la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice, se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
  6. En los puntos 14 y 15, se anticipan más controles, supervisiones y limitaciones a la empresa privada, mediante el «control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal». Además, añaden que reforzarán la determinación de «precios justos» para «combatir el lucro exorbitante». 
  7. En el punto 19, se abre paso nuevamente a la sombra de las expropiaciones, pero en las ciudades: al establecer que se pueden dictar normas regulatorias «que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos».
  8. En el punto 23, se establece un aspecto que podría allanar el camino para la destitución de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz. Dicen textualmente que el ejecutivo podrá decidir «la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación».
  9. El artículo 4 también supone un riesgo evidente para los ciudadanos. «El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país». Esto quiere decir que hasta podrían aplicar un «corralito» si así lo quisieran y disponer cuánto dinero pueden retirar al día los venezolanos, o un límite de transacciones en digital.  

Redacción Maduradas

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