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¡TODO LO QUE DEBES SABER! Nuevo procedimiento para solicitar la Constancia de Residencia

A partir de este lunes, el Consejo Nacional Electoral es el encargado, a través de su página web, de tramitar la Constancia de Residencia, de acuerdo con comunicado oficial publicado en la prensa. La finalidad, indica el texto, es “simplificar y facilitarle a las ciudadanas y los ciudadanos la obtención de este documento que emiten las oficinas y unidades de Registro Civil de cada municipio”. “Será ahora más fácil y rápido”, asegura. Para la solicitud de la Constancia de Residencia es obligatorio presentar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, cédula de identidad (original y fotocopia) del solicitante, tres (3) ejemplares de la solicitud de Constancia de Residencia emitidas por el sistema; y acompañarlas de UNO DE LOS DOCUMENTOS que se señalan a continuación:

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Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF), cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada.

Carta de Residencia suscrita por la Junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.

Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, emitido a nombre del solicitante (tales como electricidad, aseo, agua, gas, telefonía móvil o fija, televisión por suscripción) con tres meses de vigencia a la fecha de la solicitud; donde conste la residencia declarada.

Cualquier otro documento público, autentico o privado que acredite la dirección de residencia declarada por el solicitante.

El procedimiento a partir de ahora es el siguiente:

1. Ingresar a la página oficial del CNE y buscar allí la casilla “constancia de residencia”.

2.Una vez allí, descargue la planilla “Constancia de Residencia” en la cual deberá completar la información requerida.

3.Imprima tres copias de la planilla y una del comprobante de la solicitud que le será generado, y adjunte una fotocopia de la cédula de identidad y de uno solo de los recaudos que le son explicados en la casilla.

4.Acuda a la oficina o unidad de Registro Civil que le corresponda, según su residencia, y consigne allí la documentación en una carpeta manila tamaño oficio, para la validación y firma por parte del Registrador o Registradora Civil.

La constancia solo podrá ser emitida una vez realizado el trámite automatizado en la página oficial del Consejo Nacional Electoral, advierte el aviso oficial que añade que el procedimiento es completamente gratuito.

La Ley Orgánica del Registro Civil, que entró en vigencia en 2009 y fue publicada en la Gaceta Oficial N 39.264 del 16 de septiembre de ese año, facultó al CNE, a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, para la expedición de partidas de nacimiento y actas de defunción en el país. Ahora se agrega este nuevo trámite.

Fuente: La Patilla

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