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¡QUE SE SEPA! Lo que dice el artículo 213 del código penal que calificaría juramentación de Maduro como delito por usurpación

De acuerdo con el Código Penal de Venezuela, el presidente Nicolás Maduro podría incurrir en el «delito de usurpación», con la juramentación que se llevará a cabo este jueves 10 de enero.

Créditos: PanAm Post

Se trata del artículo 213 del Código Penal de Venezuela, el cual expresa lo siguiente:

«Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo…

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez.»

Esto fue especificado por el abogado José Vicente Haro en entrevista para el programa Primera Página, transmitido por Globovisión, donde indicó que ante la usurpación del cargo, la Asamblea Nacional (AN) es el único poder legítimo que debe asumir la vacante dejada en el Ejecutivo y tendría que nombrar a un Presidente interino temporal.

Redacción Maduradas con información de La Patilla

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