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¡SÉPALO! Por estas razones la Asamblea Nacional no puede nombrar un nuevo Presidente

El artículo 233 de la Carta Magna fue debatido este martes por la fracción “16 de Julio” y el bloque mayoritario opositor en la sesión ordinaria del Parlamento, donde terminó aprobándose un anteproyecto para promover “el cese de la usurpación de la Presidencia, recuperar los poderes públicos en Venezuela y encaminar la transición hacia la democracia”.

Foto: Nubel Travel

El referido artículo establece:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

Ante esto, el diputado José Luis Pirela aseguró que, por tratarse de una falta absoluta antes de la toma de posesión, es el presidente de la Asamblea Nacional quien debe hacerse cargo del Palacio de Miraflores mientras se convoca a elecciones.

Asimismo, el diputado por Primero Justicia Juan Miguel Matheus puntualizó: 

“El artículo 233 de la Constitución se vuelve insuficiente para resolver la crisis constitucional. Si nosotros designáramos como presidente al presidente de la Asamblea Nacional no tendríamos fuerza de ejecución. En Venezuela no hay vacío de poder, hay una usurpación del poder pues no hay presidente electo”.

Redacción Maduradas con información de El Cooperante

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