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¡SÉPANLO! Delito del que acusan a magistrados es castigado hasta con 16 años de cárcel

Expertos entrevistados por la periodista Ibis León de Efecto Cocuyo indicaron que los magistrados que firmaron la polémica sentencia que despojó a la Asamblea Nacional de sus funciones violaron el artículo 132 del Código Penal.

Foto: Efecto Cocuyo

La abogada y diputada de la Asamblea Nacional Delsa Solórzano acusó a los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de incurrir en el delito previsto en el artículo 132, el cual señala que: “cualquiera que, dentro o fuera el territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado a la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años”.

El exmagistrado Perkins Rocha coincidió en afirmar que los integrantes de la Sala Constitucional violaron este artículo al modificar la forma de Estado prevista para la República”en el texto fundamental.

“El órgano judicial le dio un zarpazo a las bases fundacionales de la República, a la división de poderes que es uno de los principios del Estado de derecho”, manifestó el abogado.

El delito en el que incurrieron los jueces estaría el de  “insubordinación al orden constitucional”. Para que haya alguna responsabilidad disciplinaria, debe abrirse un expediente administrativo en el Consejo Moral Republicano.

Pero, para establecer responsabilidades penales, el Ministerio Público debe iniciar las investigaciones correspondientes.

“Para enjuiciar a un magistrado, el monopolio de la averiguación lo tiene el Ministerio Público, quien debe abrir una investigación y, en caso de conseguir elementos probatorios, tiene que solicitar un antejuicio a la Asamblea Nacional porque los magistrados son funcionarios que están protegidos por esta prerrogativa procesal”, señaló Rocha.

Insistió, al igual que otras juristas, en que no existe en el ordenamiento jurídico ni en las normas procesales la forma de «aclaratoria de oficio”, en la que se basó el TSJ para hacer referencia a las sentencias 157 y 158 que modifican los fallos 155 y 156.

“El Código de Procedimiento Civil dice, en su artículo 252 que la sentencia que haya sido emitida no podrá ser revocada”, apuntó.

Redacción Maduradas con información de Efecto Cocuyo.

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