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¡URGENTE! TSJ amenaza con detener a 8 alcaldes opositores si no evitan trancas en sus Municipios

El Tribunal Supremo de Justicia, en un intento por disminuir las protestas en la ciudad capital, emitió una sentencia este miércoles contra 8 alcaldes de la opositores de los estados Miranda y Mérida en las que les exige prohibir el cierre de vías públicas en sus municipios o, de lo contrario, serán sancionados con quince meses de prisión. 

Foto: La Patilla

La medida recae contra los alcaldes de Chacao, El Hatillo, Baruta, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, de Mérida, una medida que parece pretender reeditar lo sucedido en el año 2014 contra el alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos.

Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del TSJ, informó que tras supuestas denuncias recibidas contra los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta), Ramón Muchacho (Chacao), David Smolansky (El Hatillo), José Fernández (Los Salias) y José Luis García (Carrizal), Carlos García (Libertador-Mérida), Juan José Peña (Alberto Adriani-Mérida) y Omar Lares (Campo Elías-Mérida), el Poder Judicial acordó medidas de amparo cautelares.

El TSJ «ordenó» a los alcaldes realizar «todas las acciones y utilizar todos los recursos humanos y materiales necesarios a fin de evitar obstaculización de vías, proceder a la inmediata remoción de obstáculos y mantener las vías libres de barricadas».

En otras disposiciones, los insta además a «cumplir con su labor de mantener el orden del tránsito de vehículos a fin de garantizar el adecuado desplazamiento en las vías y proteger a vecinos y habitantes de sus Municipios, impidiendo reuniones en vías públicas que coarten el libre tránsito».

Es decir, de acuerdo con esta sentencia, el TSJ está ordenando a los alcaldes a que, de facto, actúen en contra de la Constitución e impidan el derecho a la protesta.

La amenaza de prisión la sustentan en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece penas de entre seis y 15 meses de prisión.

“Esta Sala Constitucional debe advertir del cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparos cautelares, en caso contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías”, declaró Mendoza.

Redacción Maduradas

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