Este jueves 2 de agosto fue derogada la Ley Contra Ilícitos Cambiarios que estaba vigente desde 2010 y contenía 33 artículos que regulaban y sancionaban las actividades con cualquier moneda metálica, billetes, cheques y otra modalidad distinta al bolívar.
Con esta decisión están quedando sin efecto varias de las disposiciones que contenía, entre ellas la primera que rezaba que estaría en vigencia mientras existiera un control cambiario:
Artículo 5: Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria (Cadivi) el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.
Además en el artículo 9 especificaba que el único ente autorizado para operar en bolívares era el Banco Central de Venezuela y que las personas que manejaran divisas fuera de ese organismo serían sancionadas con multas por el doble del monto de la operación que estaba haciendo.
La ley en su artículo 17 establecía: “Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial; serán sancionadas con una multa de un mil unidades tributarias (1.000 UT). En caso de reincidencia la sanción será el doble de lo establecido”.
Por otro lado, el artículo 19 expresa: «Las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta».
Redacción Maduradas con información de Sumarium