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Zair Mundaray asegura que Tarek William Saab “ha confesado decenas de violaciones” al debido proceso

El abogado penalista y criminalista venezolano Zair Mundaray aseguró este miércoles 14 de febrero que las declaraciones del fiscal general del Ministerio Público (MP), Tarek William Saab, son «un crisol probatorio extraordinario» que demuestran el terrorismo de Estado por parte del régimen de Nicolás Maduro. 

Ministerio Público

«¡Gracias Tarek Wiliam Saab por contribuir a demostrar el terrorismo de Estado!», expresó el exfiscal a través de una publicación de su cuenta de la red social X, anteriormente llamada Twitter.  

Mundaray se refirió a las declaraciones de Saab, en las que aseguró en una rueda de prensa que en la detención de la abogada y activista de derechos humanos Rocío San Miguel no hubo desaparición forzada y que han respetado los lapsos legales correspondientes. 

La detención de la activista Rocío San Miguel y algunos de sus familiares fue confirmada por el régimen de Nicolás Maduro, pero distintas organizaciones la describen como una “desaparición forzada”. ¿Por qué? 

Una desaparición forzada es toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad cometida por agentes estatales o por personas que actúan con la autorización y apoyo del Estado, seguida de la negativa de las autoridades a reconocer la situación o a revelar el paradero de la persona. 

Así está establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPED). 

El artículo 1 establece que nadie deberá ser sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. 

CONSTITUCIÓN VENEZOLANA


El artículo 45 de la Constitución de 1999 prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de las personas. 

“El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices o encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”, precisó la Constitución. 

Redacción Maduradas

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