En la Gaceta Oficial N° 40.526 que circula este lunes está publicada una lista de productos que no podrán vender los comerciantes de la economía informal, de acuerdo con la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos que anunció la Presidencia de la República la semana pasada. En el texto se especifican productos de higiene personal, salud, educación, vivienda e insumos, desechos sólidos y alimenticios. Las multas que dicta la ley para los comerciantes que vendan algunos de estos productos oscilan entre 200 a 10.000 UT.
Los vendedores informales tendrán prohibidos vender los siguientes productos:
Alimentos | Aceite de maíz, alimentos para animales, arroz, arvejas, atún, sardina, café, harina, leche, azúcar, mantequilla, pastas, huevos, mayonesa, salsa de tomate, sal, papa, mortadela, tomates, trigo, maíz, carne de bovino, de cerdo de pollo y gallina. |
Salud | Medicamentos, material quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas, prótesis intraoculares, anticonceptivos, equipos materiales, reactivos de laboratorio, o para diagnostico. Así como también productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos. |
Higiene personal | Pañales, papel higiénico, toallas sanitaria, champo, acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes, blanqueadores, limpiadores,, desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello |
Productos terminados | Aluminio, hierro, acero, cartón y papel |
Educación y vivienda | Útiles escolares, cemento, cabilla y bloques |
Fuente: El Nacional