La Superintendencia Nacional de Arrendamiento, adscrita al ministerio de Vivienda y Hábitat, publicó en Gaceta Oficial Número 40.382 las normas que establecen para que los propietarios o arrendadores de edificios, con antigüedad de 20 años o más, oferten el inmueble en alquiler a la primera opción (inquilino) tras la culminación del contrato.
Dicha normativa explica que los arrendadores deberán ofertar el inmueble en alquiler en un lapso de 60 días hábiles a la primera opción de renta, es decir a quien ya haya habitado el lugar en las mismas condiciones y esté solvente en pagos, tras la culminación del contrato.
En este sentido, la Superintendencia estableció que el arrendador será multado con 2 mil unidades tributarias por cada vivienda que no oferte, dicha multa deberá ser pagada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento.
Por otro lado en caso de la no cancelación de la multa, se considerará «reincidente» al arrendador y se doblará la multa en su valor, es decir, serían 4 mil unidades tributarias. El organismo advierte que de no pagar la sanción durante la prórroga, se solicitará ante los tribunales el embargo del inmueble por objeto de multas.