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¡AL DESCUBIERTO! Demuestran cómo el CNE viola su propio reglamento para frenar el revocatorio

El pasado 9 de agosto, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, hizo una exposición sobre el estatus de la solicitud del referendo revocatorio que trata de promover la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) desde hace cinco meses. La organización Acceso a la Justicia explicó, basándose en normas, que la funcionaria no dijo la verdad.

Según el CNE, la recolección de firmas de por lo menos el 20 % del padrón electoral sería a finales de octubre, pues “la norma establece lapsos que suman entre 28 y 29 días para una eventual convocatoria, fecha a partir de la cual se dispone de 90 días para la realización del revocatorio”.

Créditos: Getty Images / El Nuevo Herald

Créditos: Getty Images / El Nuevo Herald

El artículo 28 de la Resolución 070906-2770, que regula los referendos revocatorios, establece hasta 15 días hábiles para contar y verificar las firmas, lo que se traduce en unos 21 días corrientes. Cumplido este paso, el CNE tiene 3 días para convocar el referéndum (Art. 29), lo que nos da un total de 24 días, utilizando completamente cada plazo y considerando que en agosto y septiembre no hay un solo día feriado que descontar. Tenemos entonces ya una diferencia de entre 4 y 5 días con lo expuesto por Lucena, señaló Acceso a la Justicia en nota de prensa.

Pese a ello, lo importante reside en si efectivamente los plazos establecidos llevan a que la recolección de firmas se haga en los últimos días de octubre, como afirmó Lucena. Es un hecho notorio, público y comunicacional que la solicitud fue entregada el 2 de agosto por la MUD, y los requisitos y recaudos deben ser constatados de manera inmediata. De haber habido alguna falla debió rechazarse en esa oportunidad (Art. 19), por lo que son inadmisibles las demoras en ese sentido.

A partir de ese momento la oficina receptora dispone de hasta dos días hábiles (Art. 20) para remitir esa solicitud a la Comisión de Participación Política (CPP), que contará con 15 días continuos para revisarla y constatar que cumpla con los requisitos (Art. 21). En caso de ser así, aceptará la solicitud (Art. 23). Dado que el día 2 de agosto fue martes, la CPP tiene hasta el 19 de este mes para revisar la solicitud.

Una vez que se acepta la solicitud, la Junta Nacional Electoral (JNE) tiene 15 días hábiles (Art. 24) para proponer al CNE los centros que se utilizarán para recoger firmas en respaldo a la solicitud. En este caso, esa oficina tendría hasta el 9 de septiembre para cumplir con todas las revisiones técnicas que requiera. A partir de allí, la JNE debe presentar su informe con la recomendación que corresponda y el CNE debe aprobarlo mediante acto motivado.

Alcanzado este punto debería fijarse el proceso de recolección de firmas que Lucena ubica a finales de octubre. ¿Por qué tan tarde, si el informe con toda la información, lo debe tener a principios de septiembre? Un informe técnico elaborado por la JNE no debería tomar 45 días en aprobarse, cuestionó Acceso a la Justicia.

Para la ONG, resulta sorprendente y además inexplicable que el CNE deje un tiempo muerto entre el 9 de septiembre y la semana del 24 de octubre (más de 45 días) sin que esté estipulado en ninguna parte.

«Resulta bastante irónico que Lucena afirme que ‘los lapsos no se pueden atropellar’ cuando la revisión de las normas muestra de manera clara que lo que se intenta hacer es todo lo contrario, menoscabando los derechos de los venezolanos en favor de un grupo político que no desea dejar el poder».

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