Este martes 22 de Diciembre fue emitido el expediente que contiene la sentencia 1758, en el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habilitó a la Asamblea Nacional para actuar en sesiones extraordinarias, hecho que da incluso la potestad de designar a los magistrados.
Según la nota publicada por el portal de La Patilla, el mencionado documento funge como respuesta a un recurso de interpretación que fue presentado por el presidente de la Asamblea Nacional saliente, Diosdado Cabello.
De la misma manera, se conoció que la máxima entidad judicial del país se declaró competente para conocer la presente demanda de interpretación constitucional, la admitió e interpretó el artículo 220 de la Constitución de Venezuela, documento que alude al tema de las sesiones extraordinarias en la AN, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 220. “La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes”.
En ese orden, queda también dentro de las consideraciones que fueron tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia, a la hora emitir una decisión, lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no limita las atribuciones de la Asamblea Nacional ni las materias a tratar por ella, ni al tipo sesión ni a la oportunidad en la que se efectúen. El límite de las materias a tratar en sesiones extraordinarias lo fijará la convocatoria respectiva o la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual abarcará también a las materias que les fueren conexas, es decir, vinculadas.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo de Justicia, basándose en diversos argumentos y amparándose en una serie de artículos de la Constitución, así como el Reglamento de Interior y Debates, emitió la siguiente decisión:
VI
DECISIÓNPor las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional intentada por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acerca del contenido y alcance del artículo 220 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- ADMITE la demanda de interpretación incoada.
3.- Declara de MERO DERECHO la causa.
4.- QUEDA ASÍ RESUELTA, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, LA INTERPRETACIÓN SOLICITADA RESPECTO DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON RELACIÓN A LAS INTERROGANTES FORMULADAS.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
A continuación, la sentencia completa:
Con información de La Patilla.