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¡AQUÍ ESTÁN! Los 7 alegatos jurídicos que desnudan la sentencia del TSJ sobre nacionalidad de Maduro

El abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB, explicó uno a uno los alegatos jurídicos que dejan sin efecto y demuestran la farsa tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que decreta que Nicolás Maduro es venezolano y que no posee otra nacionalidad.

Créditos: REUTERS / Marco Bello

Créditos: REUTERS / Marco Bello

Hernández explicó que cuando existen dudas sobre la nacionalidad de una persona, «es preciso efectuar una investigación detallada y seria». Y si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser conocidas pero esto no ocurrió en este caso.

Según detalla el abogado, la Sala Constitucional no tenía competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad de Nicolás Maduro. Y mucho menos podía declarar sobre ese hecho sin un juicio.

A continuación 7 alegatos jurídicos que desnudan la sentencia del TSJ sobre nacionalidad de Maduro:

 

1. Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.

2. La Sala Constitucional calificó la solicitud que hiciera Nicolás Maduro sobre la interpretación de la Constitución respecto a este tema como si fuera una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio, pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio.

3.  Al resolver una decisión sin juicio, la Sala Constitucional no permitió que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.

4. La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas. Esto es FALSO.

5. La Sala Constitucional se contradice en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro. (Si existen pruebas debe existir juicio, que la Sala se negó a sustanciar).

6. Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacional requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.

Con información de Prodavinci / José Ignacio Hernández / @ignandez

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