¡Otra vez vuelven a pisotear los derechos de los venezolanos! El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia 00840 de fecha del 27 de julio en la que declaró improcedente suspender la resolución 8610 del Ministerio de Defensa que permite el uso de armamento contra manifestantes.
La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que la resolución suscrita por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, donde se regula el uso de armas por agentes militares en funciones de control de orden público, «no infringe el derecho a la manifestación pacífica».
Sin embargo, los magistrados de la Sala admitieron el recurso de anulación presentada por la diputada Delsa Solórzano sobre esta polémica resolución, publicada en Gaceta Oficial el 27 de enero de 2015 y que generó -en su momento- el total rechazo de abogados y ONG de derechos humanos críticas al Gobierno.
Según Solórzano, la resolución viola el derecho a la manifestación y a la vida al permitirle a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el uso de armas de fuego en el control durante manifestaciones públicas para reprimir “a la oposición”.
Pero la sentencia del TSJ considera que la orden del Ministerio de la Defensa prohíbe “por el texto constitucional el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.
También aclara que la Sala Político-Administrativa que la polémica resolución “no está dirigida a impedir la libertad de expresión, de manera que todos conservan ese derecho a expresar libremente sus ideas u opiniones por cualquier medio de comunicación y difusión, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes”.
Con información de El Estímulo.