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¡BUENO SABERLO! Conozca la lista de bienes suntuosos que pagarán impuesto en dólares

La reforma del Código Orgánico Tributario anunciado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció que aquellos bienes o servicio que coticen en dólares o criptomonedas deberán pagar un impuesto superior.

El Universal

Ante esto, la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507 indicó que estos productos y servicios deberán el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vale destacar que esta medida se implementó desde el momento en que se publicó la Gaceta Oficial y que el monto deberá ser cancelado en divisas estadounidenses.

Estos son los bienes y/o servicios que deberán acatar esta conformidad:

Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.

Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 20.000 dólares americanos.

Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.

Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.

Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 300 dólares americanos.

Armas, así como sus accesorios y proyectiles.

Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 100 dólares americanos.

Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.

Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 10.000 dólares americanos.

Animales con fines recreativos o deportivos.

Caviar y sus sucedáneos.

Servicio de membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

Servicio de arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

Servicio de los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Redacción Maduradas con información de 2001.

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