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¡CANDELA! Oliver Blanco asegura: «La AN puede destituir de su cargo a Nicolás Maduro»

El director de relaciones institucionales de la Asamblea Nacional, Oliver Blanco, aseguró que la Asamblea Nacional ha buscado múltiples mecanismos para salir de la crisis que atraviesa el país, así lo reseña El Nacional.

Durante una entrevista en Televen con Carlos Croes, destacó que el Parlamento nacional propuso el referéndum revocatorio y planteó la renuncia al presidente de la República, Nicolás Maduro, por no cumplir con sus funciones.

Créditos: EFE

Créditos: EFE

A su juicio, a través del cambio de gobierno se podría solventar los problemas que aquejan a la nación.

Blanco, haciendo referencia al artículo 233 de la Constitución, precisó que la Asamblea Nacional podría declarar y aprobar el abandono del cargo del presidente así como la revocación popular de su mandato.

Artículo 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

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