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¡COJA DATO! Lo que dicta la Constitución en caso de una presidencia interina en Venezuela (+Pasos a cumplir)

Tras la juramentación de Nicolás Maduro el pasado 10 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, afirmó que pondría en marcha los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución de Venezuela, que le brindan la investidura de presidente interino del país.

Composición: Maduradas/ EFE. Universidad Monteávila

Al respecto, el  abogado constitucionalista José Vicente Haro apuntó que, ante la falta absoluta de jefe de Estado, debe consumarse una elección libre y transparente de un presidente legítimo.

Del mismo modo, aseveró que, según la Constitución, en su artículo 233, Guaidó debe juramentarse ante una mayoría simple de la AN.

“A pesar de que es un formalismo desde el punto de vista jurídico, lo importante es que tenga la voluntad de asumir ese mandato siendo presidente de la AN”, expresó el abogado para El Nacional.

Como consecuencia de la persecución que podría desencadenarse, la comunidad internacional podría colocar a disposición los consulados del país para recibir a Guaidó.  Haro afirmó que, desde suelo internacional, Guaidó puede ejercer sus funciones como primer mandatario hasta que se restablezca el hilo constitucional en el país.

A continuación, el contenido de los artículos 233, 333 y 350:

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 333:  Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Redacción Maduradas con información de El Nacional

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