El portal Suprema Injusticia advierte que la primera sentencia que dictó en este 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prohíbe la doble militancia partidista, lo que dejaría abierta la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral haga públicas las nóminas de todas las organizaciones políticas y se reediten los mecanismos de discriminación como la llamada lista Tascón.
«No se puede pertenecer, legalmente, a dos partidospolíticos a la vez, y su ocurrencia debilita la democracia, su transparencia y su integridad electoral”, reza la decisión tomada por el magistrado Juan José Mendoza.
Dirigentes políticos consultados por el portal rechazaron la sentencia y recordaron que la doble militancia no está prohibida ni en la Constitución, ni en la ley.
Además, advierten que en tiempos de revocatorio, esto genera inquietud por el uso que se le puede dar a una data que estará en manos del CNE.
“La data de los electores inscritos de un partido político debe estar a la orden del órgano rector electoral para evitar que la identidad de esos ciudadanos sea vulnerada y manipulada por alguna organización política, con el fin de agregarse como nómina de otro partido político. El riesgo, según los expertos, es que la divulgación de la referida data obedezca a otros fines inconfesables, entre ellos la aplicación de mecanismos de discriminación por razones políticas», advierte Suprema Injusticia.
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Redacción Maduradas con información de Suprema Injusticia.