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¡CONÓCELAS! Las 5 condiciones que impuso el CNE para la campaña electoral de las elecciones regionales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de su página web informó sobre las condiciones que deberán respetarse durante el lapso de campaña electoral que inicia este sábado 23 de septiembre a las 6:00 de la mañana y finaliza el viernes 12 de octubre a las 12:00 de la noche.

Foto: El Cooperante

Estas normas regirán las actuaciones de los diferentes candidatos para promover sus nombres en las elecciones regionales que se llevarán a cabo el próximo 15 de octubre. Podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicios de televisión pública y privada respetando cinco condiciones impuestas por el órgano rector.

A continuación las normas establecidas por el CNE:

* Para los prestadores de servicios de televisión por señal abierta, nacional o regional, se permitirá un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios por prestador, no acumulables. Los prestadores de servicios de televisión por suscripción podrán difundir la propaganda electoral de conformidad con la ley y durante un máximo de tres (3) minutos no acumulables por cada canal, incluidos en su oferta total de canales.

* La difusión de propaganda y mensajes electorales a través de la radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, se permitirá hasta por cuatro (4) minutos diarios, no acumulables por prestador de servicio.

* En los medios impresos de circulación nacional, regional y local, formato estándar, la contratación de espacios para la propaganda electoral será de hasta media (1/2) página diaria. Para los periódicos en formato tabloide, se establece hasta una (1) página diaria no acumulable.

* La normativa permite a las organizaciones con fines políticos, a las candidatas y candidatos contratar la difusión de propaganda electoral mediante operadores de telecomunicaciones que ofrezcan la facilidad de mensajería de textos, hasta por tres (3) emisiones semanales, no acumulables.

* Queda expresamente prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija y móvil, distinta a los mensajes de textos. De igual forma, se prohíbe la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

Redacción Maduradas.

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