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¡EL DATO! Súmate: La constitución establece que la AN es quien elige a rectores del CNE

La asociación civil Súmate destacó que la Asamblea Nacional es el ente encargado de elegir los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República.

Súmate / Noticia Al Día / La Patilla

“Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes”, dicta el artículo 296.

Asimismo, insistió que se deben respetar las competencias del Parlamento establecidas en la ley venezolana pues es el único organismo venezolano reconocido en el mundo.

De igual forma, destacó que se deben llevar a cabo otras acciones antes de proceder a comicios electorales en Venezuela para restituir el estado de derecho en el país.

Por último, invitó a todos los venezolanos a defender a la Asamblea Nacional y a los diputados para lograr una transición democrática y el cese de la usurpación del régimen.

Estas son las medidas que deberían implementarse previo a la designación de un nuevo Consejo Nacional Electoral:

1. Respetar y someterse a la soberanía popular, la cual es intransferible según el artículo 5 de la Constitución de la República, expresada a través del voto en elecciones libres y competitivas,

2. Reconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional cuyos 167 diputados fueron electos por el voto popular de más de 14 millones de venezolanos, que representó una participación del 75% de los electores inscritos en el Registro Electoral para diciembre de 2015.

3. El cese de la medida cautelar por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 260 el 30 de diciembre de 2015 en la que decide ‘de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional’.

4. El cese de todas las decisiones en sentencias de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia desde diciembre de 2015 hasta la fecha en contra de la Asamblea Nacional, en las que declaran el desacato y desconocen sus funciones legislativas, de elección de los poderes Electoral, Ciudadano y Judicial.

5. El cese de la persecución y de las medidas de allanamiento de la inmunidad de los diputados principales y suplentes, ordenar la liberación de los que han sido detenidos y permitir el regreso de los que han sido obligado al exilio.

6. El cese de la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, elegida de forma fraudulenta el 30 de julio de 2017.

7. La liberación inmediata de los presos políticos y el inicio de acciones en contra de los funcionarios policiales y militares que han ocasionado la muerte y heridas a decenas de manifestantes opositores y disidentes, con el uso excesivo y letal de la fuerza y la tortura.

8. La suspensión de las decisiones de inhabilitación e ilegalización de líderes políticos y de los principales partidos políticos de oposición.

9. El respeto a la libertad de expresión y el acceso libre a la información plural de forma oportuna, veraz e imparcial, derechos establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República.

Redacción Maduradas con información de La Patilla.

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