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¡DEBES SABERLO! Claves para entender el estado de excepción decretado por Nicolás Maduro

El presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó, la noche de este viernes, un Estado de Excepción constitucional en los municipios fronterizos del estado Táchira, por 60 días prorrogables.

“Quiero anunciar que como parte de las medidas para restablecer el orden y la paz, he decidido activar un estado de excepción constitucional en los municipios fronterizos”, expresó desde el Palacio de Miraflores, en reunión con ministros.

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Pero ¿Qué significa un Estado de Excepción?

Es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente

Algunos detalles que son importantes conocer del anuncio presidencial son:

  1. Desde el 30 de diciembre de 1999, fecha en la que entró en vigencia la Constitución Nacional, nunca se había aplicado este tipo de medidas.

2. El decreto afecta solamente los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Libertad e Independencia del estado Táchira.

3. El estado de excepción es por 60 días y solo puede ser prorrogado por 60 días más.
4. Nuestra Carta Magna en sus artículos 337, 338 y 339 regulan la materia.
5. El decreto fue aprobado en Consejo de Ministros y enviado a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su consideración y aprobación.
6. En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás Derechos Humanos intangibles.
7. La medida surgió a raíz del ataque de presuntos contrabandistas en contra de tres efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y un civil, durante la noche del pasado miércoles.
8. El decreto debe cumplir con los parámetros establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9. La Asamblea Nacional es la única autorizada para extender la medida.
10. Desde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), califican la medida como un globo de ensayo para suspender elecciones

¿Qué dice la constitución?

Esto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Estado de Excepción:

TÍTULO VIII
Capítulo II
De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Información de El Cooperante / Panorama.

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