A partir de este lunes, 1 de febrero, entra en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, la cual establece que todas las personas jurídicas deberán cancelar un tributo de 0,75%, así lo reseñó el diario Versión Final.
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 26.210 del 30 de diciembre del 2015. En cuanto a las personas naturales, queda legalizado que las mismas deberán cancelar el impuesto solo cuando califiquen como “pasivo especial”.
“Recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y aquellas personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat)”, explica el texto.
Esto quiere decir que las transacciones bancarias que haga una persona natural generarán un tributo cuando sea una transferencia o cheque hacia una empresa o banco.
Las transacciones entre personas naturales y entre las cuentas de una misma persona no generan impuestos, con excepción de una cuenta en la que haya más de un titular si tendrá que pagarlo.