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¡DEBES SABERLO! No se pueden suspender las elecciones del 6D por vía legal, por Fernando Tineo

Abogados constitucionalistas aseguraron que, aunque se suspendan las garantías constitucionales, el proceso comicial para escoger diputados a la Asamblea Nacional (AN) debe realizarse.

Ni siquiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puede suspender el derecho al sufragio.

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El artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción establece que “no podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a”:

  1. La vida
  2. El reconocimiento a la personalidad jurídica
  3. La protección de la familia
  4. La igualdad ante la ley
  5. La nacionalidad
  6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas
  7. La integridad personal física, psíquica y moral
  8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre
  9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión
  10.  La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales
  11.  El debido proceso
  12.  El amparo constitucional
  13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública
  14.  La información

Inclusive, si a través de un Estado de Excepción el ejecutivo nacional tratara de maniobrar para suspender o cambiar la fecha de las elecciones, el artículo 39 de esta ley le dará la potestad a la Sala Constitucional del TSJ de “restablecer la situación jurídica general infringida, mediante la anulación de todos los actos dictados en ejecución del decreto que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías constitucionales restringidas, sin perjuicio del derecho de los particulares de solicitar el restablecimiento de su situación jurídica individual y de ejercer todas las acciones a que haya lugar. Esta decisión deberá ser publicada íntegramente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

De la única manera en que podrían verse limitados los venezolanos en cuanto a sus derechos civiles y políticos es mediante la prohibición de manifestaciones públicas y concentraciones. Estarían impidiendo el ejercicio de la campaña electoral y, sin embargo, el abogado constitucionalista Gerardo Blyde indicó que se debe pedir con 15 días de anticipación permiso para realizar una concentración con fines políticos.

Según Blyde, “lo que sí podría ocurrir es que en caso de que el estado de conmoción interior no llegara a normalizarse y si las personas no pudiera acudir a los centros electorales el propio Consejo Nacional Electoral (CNE), podría suspender el proceso”.

Para el profesor en derecho constitucional de la UCV, Enrique Sánchez Falcón, de ninguna manera pueden suspenderse las elecciones parlamentarias mediante un decreto de Estado de Excepción.

“Claro de alguna manera podrían restringirse un conjunto de garantías que harían prácticamente ese proceso eleccionario sesgado, imagínese que se prohíba el derecho de reunión, que se prohíba el derecho de manifestación, es decir se iría a un proceso electoral en el cual las posibilidades de quienes estén participando en ese proceso, se verían limitados”, afirmó Falcón.

Un estado de conmoción interno que pudiera impedir las elecciones, bueno fíjate un terremoto o algo así sería lo único”, agregó el catedrático. Gerardo Blyde piensa que el presidente de la AN “se está metiendo en un asunto constitucional complicado”, luego de sugerir extender el estado de excepción a otras entidades del país.

“Ni Chávez cuando el 11 de abril dictó Estado de Excepción, ni cuando el paro petrolero, y habían causas objetivamente apreciables como para poder dictarlo y restringir garantías constitucionales y la restricción de garantías constitucionales deben ser muy, muy excepcionales, por eso se llama así estado de excepción, yo creo que esa no es la solución para lo que están tratando de atacar, tampoco se hizo cuando el deslave de Vargas y habían razones y motivos para hacerlo” afirmó Blyde, quien agregó que en el decreto no dice cuál de los cuatro estados de excepción es el que se está implementado y por ley debería estar tipificado.

A saber los cuatro estados de excepción que podría ser invocados, están explícitamente asentados en el artículo 338 de la Constitución venezolana: Estado de alarma cuando se produzca una catástrofe, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación; Estado de emergencia económica, Estado de conmoción interior y Estado de conmoción exterior.

Para Gerardo Blyde, no había necesidad de suspender garantías constitucionales en el estado Táchira, para restablecer el orden interno que estaba quebrantando la delincuencia. Indicó que “si es por esto, la delincuencia lo está causando en todo el país”.

Según Enrique Sánchez Falcón, es una decisión del ejecutivo que está equivocada y cree que va a resolver el problema cambiario a través de esa vía o, hay unas segundas intenciones, independientemente de que ambas situaciones pudieran estar planteadas.

Por Fernando Tineo / El Estímulo

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