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¡DURO GOLPE AL BOLSILLO! Hasta 50% será el aumento de impuesto en licores y 70% en cigarrillos

Este lunes fue publicada en Gaceta Extraordinaria la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En la misma se especifica que el aumento al impuesto a la cerveza será de 15%; el del vino, 35% y “otras bebidas” 50%. Sin embargo, no se especifica cuáles son los licores que reciben el mayor aumento, aunque se mencionan la sangría, la mistela por fermentación y la sidra.

En la reforma, se indica que queda a discreción del Ejecutivo el aumento o disminución hasta 50% de los impuestos establecidos.

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Bebidas alcohólicas artesanales

También acotan que la artesanía e industrias populares típicas de toda bebida alcohólica autóctona provenientes de materia vegetal gozarán de un régimen especial del Estado con el fin de garantizar “la repoblación de la especie”. En la reforma definen qué es considerada producción artesanal, reseña Globovisión.

En este sentido, “la producción artesanal obtenida no debe superar los 20 mil litros en un año calendario“.

Aumento de 70% en Cigarrillos:

La alícuota del impuesto previsto por la nueva ley para los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, se fijará en 70% del precio de venta al público.

Asimismo, por medio del decreto presidencial nº 1.417 de la Gaceta Extraordinaria nº 6.151, se establece que el impuesto sobre estos productos será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la administración tributaria nacional.

Sin embargo, la legislación señaló que no se causará el impuesto cuando los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados de producción nacional sean destinados a la exportación.

El presente decreto entrará en vigencia tras 90 días de su publicación en la Gaceta.

Pérdidas por evaporación

Quedan exentos del pago del impuesto el alcohol etílico y especies alcohólicas perdidos por evaporación, ocurridas en las industrias productoras del alcohol y especies alcohólicas que funciones bajo sistemas cerrados de producción o almacenes fiscales.

Alcohol como materia prima

Adicionalmente, establece que cuando el alcohol sea destinado a servir como materia prima, el impuesto a pagar será el correspondiente a la nueva especie elaborada.

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