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¡EL RÉGIMEN NO ENTIENDE! «Ningún órgano del Estado puede usurpar funciones de la Asamblea»

El abogado constitucionalista dijo que, de acuerdo con el artículo 138 de la Carta Magna, los actos de toda autoridad usurpada son nulos. Considera que lo más adecuado es seguir la vía constitucional: que el Parlamento mantenga los 112 diputados, a pesar de la decisión del TSJ. Sin embargo, la oposición ha decidido precisamente la vía opuesta aparentemente por una estrategia de tipo político, más que judicial.

Ningún órgano del Estado puede asumir las responsabilidades que tiene la Asamblea Nacional, a menos que se cometa usurpación de funciones o de autoridad. «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos«, establece el artículo 138 de la Constitución.

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El lunes, la Sala Electoral del TSJ ordenó al Parlamento desincorporar a los diputados impugnados de Amazonas: Nirma Guarulla y Julio Ygarza, y de su representante indígena en la Región Sur, Romel Guzamana.

El abogado constitucionalista José Vicente Haro dijo que la situación con el Poder Legislativo es similar a los días previos en que Alberto Fujimori, ex presidente de Perú, disolvió el Congreso, tras propiciar un autogolpe en 1992.

La recomendación del jurista era continuar con la vía constitucional, es decir, que la Asamblea mantuviera los 112 diputados, a pesar de la decisión de la Sala Electoral. Entonces se cumpliría con la inmunidad parlamentaria y se respetaría la voluntad de la ciudadanía.

Sobre la inmunidad, el artículo 200 de la Carta Magna señala: «Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo” expresó.

“De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”, apuntó.

Además, reseñó “En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley».

La otra vía, que es con la que Haro discrepa, y es por la que ha optado la oposición, es la inconstitucional, que sería desincorporar a los diputados de Amazonas y que el Parlamento funcione con 109 políticos de la MUD. Sin embargo, el aspecto positivo es que sería la única vía de avanzar y desbloquear un juego que no tenía otra vía aparente para ser desbloqueado.

Esto, sin embargo y de acuerdo con el abogado, pondría en duda la labor de la Asamblea motivado a la violación del artículo 7 de la Constitución, que establece: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución».

Para allanar la inmunidad debe abrirse una investigación, expuso el abogado. Pero el Ministerio aún no lo ha hecho.

«Si se considera que es un delito, estamos hablando de un asunto de envergadura mayor. Se haría la solicitud de antejuicio. Y la Sala Plena del TSJ debería ser la encargada. Si hay un delito, la competencia es del Ministerio Público. Lo otro es que la Constitución, en el artículo 187, numeral 20, dice que debe solicitarse a la Asamblea la autorización para allanar inmunidad», agregó.

Dicho numeral establece que la separación temporal de un diputado solo podrá hacerse por el voto de las dos terceras partes de los parlamentarios. Haro destacó la opción de que se llegue a un acuerdo dentro de la Asamblea, que considere sin efecto jurídico la sentencia del TSJ, debido a que viola abiertamente la Carta Magna.

Con información de El Nacional.

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