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¡EN DETALLE! Luis Almagro pidió aplicar la Carta Democrática a Venezuela, ¿Y ahora qué?

La expectativa tras la invocación de la Carta Democrática en el país trae consigo muchas dudas respecto a la posible aplicación de este instrumento, por ello te traemos los siguientes pasos que determinarán la ejecución o no de él.

Desde hace algún tiempo se habla de la posibilidad de “activar” la Carta Democrática Interamericana en Venezuela. La expresión es equívoca, pues da a entender que la Carta es una especie de mecanismo que, como la alarma del carro, puede “activarse”.

Créditos: Reuters.

Créditos: Reuters.

Lo que puede pasar, en realidad, es que los procedimientos establecidos en la Carta Democrática Interamericana sean aplicados a Venezuela. Y esto fue lo que solicitó, precisamente, Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Pero, ¿ahora qué, cuáles son los próximos pasos?. Aquí se los detallamos:

  • En primer lugar, el Secretario solicitó la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente, en relación con la alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Venezuela.
  • En segundo lugar, corresponderá al Consejo Permanente discutir sobre los hechos expuestos por el Secretario. Ese Consejo está compuesto por un representante por cada Estado miembro, y como regla, sus decisiones requieren el voto de las dos terceras partes de los integrantes (artículos 80 y 83 de la Carta de la OEA).
  • En tercer lugar, luego de la deliberación, el Consejo podrá adoptar, básicamente, dos decisiones: negar la existencia de una alteración del orden constitucional en Venezuela o aceptar la existencia de esa alteración. En este caso, el Consejo podrá acoger todos los señalamientos formulados por el secretario Almagro o algunos de ellos.
  • En cuarto lugar, si se estima que hay en efecto una alteración del orden democrático y constitucional en Venezuela, el Consejo Permanente podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.
  • En quinto lugar, si fallan esas gestiones diplomáticas, o éstas resultaren inadecuadas, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la OEA, el Derecho Internacional y las disposiciones de la Carta Democrática.
  • En sexto lugar, y de acuerdo con el artículo 21 de la Carta, la Asamblea General, si las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, podrá adoptar la decisión de suspender a Venezuela del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

Con información de Prodavinci.

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