El abogado constitucionalista José Hernández explicó el papel que, según la ley venezolana, tiene la Asamblea Nacional (AN) en la implementación del artículo 233 para la transición a la democracia.
A través de Twitter, detalló que la situación de “usurpación” de la Presidencia de Venezuela es “anormal”, porque Nicolás Maduro sigue ejerciendo el poder por la vía de los hechos. En ese sentido, puntualizó que no se está aplicando, efectivamente, la Constitución.
“Por ello, nuestro verdadero problema es cómo diseñar una transición democrática y no cómo aplicar el artículo 233”, agregó.
En ese sentido, indicó que la solución está en manos de la AN, dado que es el único poder electo en Venezuela en la actualidad y que debe hacerlo a través de la dirección jurídica de la llamada transición, con procedimientos que ni siquiera Maduro puede ejercer.
“Como la AN es un cuerpo colegiado, entonces el ejercicio directo de esas competencias solo puede ejercerlas quien representa a la AN: su presidente. Es allí donde entra la interpretación del artículo 233 de la mano del 333”, escribió.
Sin embargo, aclaró que el Juan Guaidó, líder del Parlamento, no ejercería la Presidencia de una forma “normal”. Debe, a su juicio, conducir la transición a través de estrategias reales y no de promesas que no puedan ser cumplidas.
“(La) AN debe construir una fórmula legal que, con base en la realidad y en los artículos 233, 333 y 350, permita la titularidad de las competencias del Poder Ejecutivo (hoy día ocupado de hecho) y su ejercicio a través del presidente de la AN, encargado de tales competencias”, finalizó.
Como sigo viendo un debate jurídico-formal basado en discusiones sobre encargarse de la Presidencia, Presidente interino, juramentación, banda presidencial, art. 233, etc., creo pertinente aclarar tres cosas:
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
1) Toda la discusión jurídico-formal sobre la juramentación, etc., se basa en el supuesto ideal de transferencia de la Presidencia en situaciones de normalidad, como lo prevé el artículo 233. Pero nuestra situación es anormal, y ese artículo no aplica a situaciones anormales.
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
2) Nuestra situación es anormal pues: (i) el usurpador sigue ejerciendo la Presidencia, por la vía de los hechos y (ii) no hay aplicación efectiva de la Constitución. Por ello, nuestro verdadero problema es cómo diseñar una transición democrática (y no cómo aplicar el art. 233).
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
3) En esta situación anormal, la solución debe ser procurada por la @AsambleaVE, pues es la única autoridad electa en Venezuela. A ella le corresponde dirigir jurídicamente la transición, incluso, a través de las competencias del Ejecutivo que Maduro no puede ejercer.
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
4) Como la AN es un cuerpo colegiado, entonces, el ejercicio directo de esas competencias solo puede ejercercerlas quien representa a la AN: su Presidente. Es allí donde entra la interpretación del art. 233, de la mano del 333.
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
5) Pero eso no significa que el Presidente de la AN va a encargarse efectivamente de la Presidencia de la República como si hubieran condiciones normales, pues no las hay. La transición a la democracia debe basarse en estrategias reales, no es promesas que no pueden cumplirse.
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
6) AN debe construir una fórmula legal que, con base en la realidad y en los arts. 333, 350 y 333, permita reclamar la titularidad de las competencias del Poder Ejecutivo (hoy día ocupado de hecho) y su ejercicio a través del Presidente de la AN, encargado de tales competencias
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 15, 2019
Redacción Maduradas
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