De acuerdo con la información contenida en el decreto 3.719, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.420, todas las personas que, dentro del país, realicen operaciones en cualquier tipo de divisa o criptomonedas, autorizadas por la ley, deberán cancelar obligaciones tributarias al fisco nacional en moneda extranjera.

Composición: Maduradas/ Fotos: EFE
Solo estarán exceptuadas las operaciones que involucren los títulos de valores en la Bolsa de Caracas, y la exportación de bienes y servicios realizada por el sector público.
Aparentemente, de cometerse violaciones al decreto, se aplicarían sanciones.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) será la encargada de regular las adecuaciones para las instituciones que forman parte del sector bancario para que se ejecute, adecuadamente, este decreto.
Redacción Maduradas con información de Efecto Cocuyo
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