El defensor de derechos humanos, Walter Márquez, aseguró este jueves 07 de febrero, que el bloqueo del puente internacional Tienditas (frontera colombo-venezolana) para impedir el ingreso al país de la ayuda humanitaria, representa un crimen de lesa humanidad, según lo establecido en el Estatuto de Roma.

Créditos: EFE/Miguel Gutiérrez
“Estamos en presencia de un crimen de lesa humanidad, tipificado en el Estatuto de Roma en virtud que en su artículo 7. Esta norma internacional establece que la privación de accesos y medicinas es una violación flagrante de derechos humanos y un crimen de lesa humanidad”, precisó.
En este sentido, sostuvo que «todos esos obstáculos que han colocado sobre el puente Tienditas, no solamente deben obligar a la Corte Penal Internacional de sancionar por los crímenes cometidos, sino que tiene también la obligación de ser preventiva en que no sigan ocurriendo”, aseveró.
¿Qué establece el Estatuto de Roma exactamente?
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
B. Exterminio: El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Redacción Maduradas con información de El Pitazo
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