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¡LE DECIMOS! Suspensión de pago de alquileres aplicará también a meses vencidos y no pagados

La suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el 1° de septiembre de 2020, también se extiende a los meses vencidos y que no han sido cancelados

AFP/Federico Parra

Así lo determina el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la pandemia del coronavirus, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, fechada el pasado 23 de marzo.

La Gaceta indica en su artículo primero que «se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal».

En ese sentido, se explica que el lapso determinado en ese artículo «no resultará exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

En el apartado dos del decreto se suspende cada uno de los trámites de desalojo de viviendas alquiladas, apoyado en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

La misma medida también aplica para los locales comerciales, de acuerdo a lo previsto en el literal “a” del  enunciado 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Además, se señala que no se podrá forzar al arrendatario a cancelar la suma íntegra, sino que tendrán que llegar a acuerdos consensuados para el pago de los cánones acumulados.

«En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión»,reitera.

No obstante, es necesario prestar atención a lo dispuesto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al estado de alarma».

Redacción Maduradas con información de Analítica.

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