El fiscal general de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, informó sobre el inicio de las investigaciones contra los locutores Jean Mary Curró y Alex Goncalves, luego de que señalaran que la campaña de recaudación de fondos del animador Dave Capella, quien falleció el pasado domingo por coronavirus, era una estafa.
Pese a la decisión de Saab, muchas personas han manifestado sus dudas con respecto al proceso que se adelanta contra Curró y Goncalves especialmente porque ellos actualmente viven en Estados Unidos.
En ese caso surge la interrogante: ¿Tiene el Ministerio Público jurisdicción para enjuiciarlos por delito de difamación?.
A esto, se concluye que no, pues el MP venezolano no tiene jurisdicción para enjuiciar a Curró y Goncalves por dichos delitos, revela un trabajo de El Nacional.
«Lo primero que hay que determinar es si Jean Mary Curró y Alex Goncalves emiten su podcast desde Venezuela y si residen en el país. De no ser así, los tribunales venezolanos ni el Ministerio público tienen jurisdicción para enjuiciar tal delito. Además, hay que tener presente que si los presuntos difamantes viven en Florida, deben tener claro que en Estados Unidos no hay leyes penales de difamación a nivel federal, y en 1966 el fundamento de la acción por delito de difamación bajo el sistema de common law se declaró inconstitucionalmente impreciso», explicó Jesús Ollarves Irazábal, doctor en derecho y profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello.
Por otro lado, si los locutores vivieran en Venezuela, tampoco sería necesaria una investigación en contra de ellos.
Al respecto, Ovalles detalló: «Estamos ante la comisión del delito de injuria, relacionada con la imputación de un hecho genérico en contra de el fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. De acuerdo con el artículo 449 del Código Penal este delito sólo pueden ser enjuiciado por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales».
De esta manera se considera que los familiares de Capella son quienes podrían iniciar una demanda contra los animadores si estuvieran en Venezuela, pero no el fiscal general.
«En el supuesto de que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción, lo procedente sería una acusación privada por injuria, la cual puede ser promovida por la cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos. Igualmente, lo pueden hacer ante los tribunales de Florida si el delito se cometió en esa jurisdicción», señaló.
#DESIGNADO el Fiscal 61 Nacional para #INVESTIGAR y #SANCIONAR los DELITOS cometidos públicamente por los sujetos JEAN MARY CURRÓ y ALEX GONCALVES: quienes haciendo uso delictivo de las #RedesSociales calificaron de #estafador a DAVE CAPELLA: mientras este fallecía de #Covid..: pic.twitter.com/vhjg1hNxhp
— Tarek William Saab (@TarekWiliamSaab) March 28, 2021
En este caso, Ollarves también precisó que en el país se estaría considerando un delito de injuria, pues los humoristas se basaron en unas columnas de chismes para formular un juicio de valor contra Capella y tildarlo de estafador.
«Todo indica que estamos ante un delito de expresión. En Venezuela, estaríamos ante la comisión del delito de injuria: es decir, la imputación de un hecho genérico en contra del fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. En Estados Unidos los elementos son similares», precisó el abogado.
La injuria es cuando se le atribuyen acciones no cometidas a una persona utilizando epíteros y lenguaje ofensivo.
Redacción Maduradas con información de El Nacional