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¡LE INTERESAN! Los 12 datos clave de la ley antibloqueo del régimen ya vigente (+Gaceta)

Este viernes 16 de octubre, comenzó a circular la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.583, fechada el pasado 12 de octubre, en la que se establecen los detalles de la llamada “ley antibloqueo” y la creación del Centro Internacional de Intervención Productiva como organismo supervisor de acuerdos en el marco de la legislación.

Prensa Presidencial
(@PresidencialVE)

A pesar de las críticas que ha recibido la medida aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el régimen insistió en su aplicación para, supuestamente, hacer frente a las acciones sancionatorias ejecutadas por el gobierno de Estados Unidos.

Aparentemente, la ley contiene una serie de elementos que protegerán a los inversores y estados que pudieran interesarse en realizar negocios con el régimen madurista, así como otros aspectos para “garantizar” el flujo de divisas en la economía.

Estos son los 12 aspectos clave contemplados en la ley antibloqueo:

1. Se enfocará en «fijar normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales como resultado de la aplicación directa de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos».

2. Igualmente, debe «promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

3. Desarrollará «mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos a que refiere el artículo 5 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, frente a medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas contra el país o su población, así como aquellos que anticipen dicha protección ante nuevas medidas de este tipo».

4. Del mismo modo, el artículo 19 establece: «Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva».

5. Por su parte, el artículo 25 da poderes especiales al presidente de Venezuela: «El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos utilizados en la práctica internacional, adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes».

6. Así mismo, el artículo 29 indica: «El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Tales medidas tomarán en cuenta las particularidades y necesidades específicas para el apoyo de la pequeña y mediana empresa».

7. «Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, que sean requeridos para su incorporación urgente en un proceso productivo, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades fundamentales del pueblo venezolano o para mejorar la eficiencia de las empresas del sector público», indica el artículo 30.

8. «Cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional», añade el artículo 31.

9. El artículo 37 advierte: «Atendiendo al contenido del artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

10. «Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional (…). La calificación como reservado, confidencial o de divulgación limitada se hará por acto debidamente motivado, por tiempo determinado», detalla el artículo 39.

11. El artículo 41 señala: «Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma. La infracción al régimen transitorio al que se refiere esta Ley Constitucional, estará sujeta al régimen de responsabilidades establecido en el ordenamiento jurídico aplicable».

12. «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamento de tal inaplicación», finaliza el artículo 42.

A continuación, la gaceta completa:

GOE 6.583 by Armando Pernía

Redacción Maduradas con información de Banca y Negocios

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