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¡LE MOSTRAMOS! La amenazante Ley con la que Maduro dispuso terminar con los “odiadores seriales”

Luego de que surgiera en Argentina la expresión «odiadores seriales», esto llevó a recordar la decisión del gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela de promulgar la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, mejor conocida como Ley contra el Odio, el 8 de noviembre de 2017.

Prensa Presidencial

Esta norma fija penas de hasta 20 años de cárcel y otras sanciones como multas, proscripción de partidos políticos y clausura de medios de comunicación a quienes difundan mensajes de odio.

Se trata de una normativa que restringe la libertad de expresión y el derecho a la crítica de los actos del gobierno, lo que promueve la autocensura.

La Ley contra el Odio prohíbe los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales “cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas (o) actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”.

También hace referencia a la responsabilidad de los medios de comunicación en el articulo 12 donde señala: «Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad… El Estado podrá ordenar a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales”.

Además en el artículo 13 indica que se «prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier».

Mientras que el artículo 14 indica que las personas también deben abstenerse de difundir ese tipo de mensajes en las redes sociales.

Las sanciones contra los «odiadores seriales» contemplan penas de entre 10 y 20 años de prisión.

El artículo 20 señala: «Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte (10 a 20) años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

Las sanciones contra los medios de comunicación pasan por revocarles la concesión para operar en el país.

Redacción Maduradas con información de Infobae

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