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¡LISTO EL PREMIO! Juez en caso del hijo de Baduel fue designado magistrado por la AN saliente

La oposición venezolana intentó la impugnación de polémicos abogados vinculados con el oficialismo y que se postularon para ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El Comité encargado de revisar las credenciales de estos juristas rechazó las observaciones elevadas por el equipo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), reseña NTN24.

De esta manera, le abonaron el camino a profesionales del derecho que no ocultan su simpatía con el presidente Nicolás Maduro. Los exdiputados electos por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Christian Zerpa y Calixto Ortega aspiran ser titulares en las Salas Constitucional y Electoral, respectivamente.

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El juez Juan Luis Ibarra- desea un puesto en Sala Penal- es recordado por ratificar la sentencia a ocho años de prisión a Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, jóvenes que fueron detenidos por protestar en contra del Gobierno. En la Sala Constitucional estaría Lourdes Suárez Anderson, exdefensora pública y hermana del fiscal Danilo Anderson asesinado en 2004, cuyo crimen permanece impune.

El diputado por Amazonas (2011-2016) César Sanguinetti deja la curul en la Asamblea Nacional para aspirar una vacante en la Sala Político Admnistrativa del TSJ. Llegó al Parlamento con los votos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Se desempeñó como Presidente del Parlamento Indígena América.

Uno de los más controversiales es Yván Darío Bastardo, desincorporado del Poder Judicial en 2007 junto con el entonces juez- actual magistrado- Maikel Moreno acusados de desacatar una decisión de la Sala Constitucional.

Esta designación se hará por mayoría simple y no calificada como dicta la Constitución. El oficialismo se fundamenta en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 38. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán
designados o designadas por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada que se requiere, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes, se convocará a una tercera sesión y, si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

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