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¡LO QUE DEBES SABER! ¿Enmienda o Revocatorio?: Las diferencias, ventajas y desventajas según experto

¡A escoger el mejor! En estos días cuando la oposición se debate entre el mecanismo ideal para salir del Gobierno de Nicolás Maduro, destacan dos procedimientos: referendo revocatorio o enmienda, ambos viables con sus fortalezas y debilidades.

El abogado José Ignacio Hernández hizo un análisis de ambos mecanismos, lo cuales «tienen propósitos distintos: mientras que la enmienda modifica la Constitución en cuanto al período presidencial, el referendo revocatorio pretende terminar anticipadamente el período, sin modificar la Constitución. Con lo cual, desde la Constitución, la enmienda y el revocatorio son mecanismos que pueden promoverse simultáneamente«.

Créditos: AFP/Leo Ramírez

Créditos: AFP/Leo Ramírez

«Si debiera haber algún orden, sería comenzar primero por el revocatorio. No por que sea el más importante, sino por cuanto es el mecanismo cuyo lapso de efectividad es más corto», señaló el jurista en un artículo publicado en Prodavinci.

Hernández destacó que «lo bueno de la enmienda» es que una vez aprobada, «recortará el período presidencial a cuatro años, disponiendo que ello aplicara incluso al período en curso, el cual terminaría el 10 de enero de 2017. Consecuentemente, la propia enmienda ordenaría realizar elecciones, por ejemplo, en diciembre de 2016».

La enmienda puede incluir otras modificaciones a la Constitución, pero según se ha propuesto, al menos, ella debería reducir el actual período presidencial.

Es importante recordar que la enmienda es un mecanismo para modificaciones puntuales a la Constitución que puede ser aprobada por la Asamblea Nacional a través del mismo procedimiento por el cual se aprueban las Leyes: un procedimiento más o menos expedito y que no requiere mayoría calificada, según los artículos 340 y 341 de la Constitución.

Luego de aprobada, la enmienda debería ser sometida a consulta popular. Bastará que los votos a favor de la enmienda superen a los votos en contra para que ésta sea aprobada y publicada en Gaceta Oficial.

Ahora, «lo malo de la enmienda» sería que la reducción del período presidencial aplicará de inmediato, «lo que permitiría realizar nuevas elecciones para elegir a quien ocuparía la Presidencia de la República a partir del 10 de enero de 2017».

Analizando el referendo revocatorio, Hernández considera que «su pro más importante es que, al tratarse del mecanismo específico para revocar el mandato, su alcance no queda condicionado a lo que disponga la Sala Constitucional».

Lo negativo del revocatorio es que está regulado por unas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral «que hacen de ese procedimiento un trámite largo y engorroso que podría durar más o menos ocho meses».

¿Cuál considera usted que debe ser el mecanismo: referendo revocatorio o enmienda? No olvide dejar su opinión

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