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¡LOS DETALLES QUE DEBES SABER! La AN juramentó a tres diputados de Amazonas: ¿Y ahora?

La Asamblea Nacional acordó mediante una sesión ordinaria del 6 de enero de 2016 juramentar a los cuatro diputados del Estado Amazonas que no pudieron incorporarse en la instalación de la Asamblea realizada el día 5 de enero.

El portal de Prodavinci ha publicado una nota realizada por José Ignacio Hernández que explica lo que ocurriría como consecuencia de esa decisión.

Foto: EFE / Miguel Gutiérrez

Foto: EFE / Miguel Gutiérrez

El autor explica que la Asamblea tomó juramento a tres de esos diputados, a saber, Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana (los dos primeros de la MUD, y el tercero electo por representación indígena). Aun cuando la decisión de la Asamblea versó sobre los cuatro diputados, el diputado del PSUV (Miguel Tadeo) no estuvo presente en la juramentación.

Ante esta situación, muchos se han formulado varias preguntas, a continuación algunas respuestas:

¿En qué se basó la Asamblea Nacional para acordar la juramentación de los diputados de Amazonas?

La Asamblea Nacional se fundamentó en el numeral 20 del artículo 185 de la Constitución, de acuerdo con el cual corresponde a la Asamblea Nacional “calificar a sus integrantes”.

¿Y qué significa eso?

La competencia de la Asamblea de calificar a sus integrantes le permite decidir quiénes tienen la condición de diputados, lo que depende del acto de proclamación emitido por el Poder Electoral. Por ello, con base en ese acto, la Asamblea Nacional es el único órgano competente para decidir quiénes pueden ejercer la función parlamentaria al ser diputados proclamados.

Precisamente ello fue lo que hizo la Asamblea: decidió que los diputados del estado Amazonas, como diputados proclamados, debían ser calificados en tal condición a los fines de prestar juramento y poder, de esa manera, ejercer funciones.

¿La Asamblea Nacional desacató la sentencia de la Sala Electoral?

El diputado Diosdado Cabello denunció que la Asamblea había entrado en desacato, con lo cual procederían a acudir Tribunal Supremo de Justicia para “introducir una denuncia de desacato contra la directiva de la AN para que quede claro que todos los actos que está realizando carecen de validez”.

El desacato implica el incumplimiento voluntario de una sentencia. No obstante, como ya he explicado, la Asamblea Nacional no incumplió la sentencia de la Sala Electoral, por cuanto esa sentencia no podía ser cumplida.

En efecto, la Sala Electoral ordenó la “suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación”. Sin embargo, todos esos actos fueron ya cumplidos plenamente, sin que sea posible a la Asamblea Nacional “desproclamar” a diputados.

Quizás el error de la Sala Electoral se basó en considerar que los diputados de Amazonas no habían sido proclamados. Pero en realidad, esos diputados ya habían sido proclamados, lo cual bastó para adquirir la condición de diputado y con ella, la correspondiente inmunidad, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución.

Además, esa sentencia –según se indicó– no fue notificada a los diputados electos de Amazonas, quienes mal podían entonces dar cumplimiento a la decisión.

¿Y qué puede hacer el Tribunal Supremo de Justicia?

Según lo informado, diputados del PSUV procederán a solicitar a la Sala Electoral que declare el desacato de la sentencia cautelar de amparo dictado. Ante tal petición, la Sala Electoral debería abrir un debate para conocer qué pasó y decidir si hubo o no incumplimiento de la sentencia.

Eventualmente, como hizo la Sala Constitucional en el pasado, la Sala Electoral podría pretender imponer el delito de desataco en contra de los diputados de Amazonas o en contra de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Ello, advierto, constituiría una clara usurpación, pues la Sala no puede imputar y declarar el delito de desacato.

Pero además, todos los diputados, al estar ya proclamados, gozan de inmunidad. Esto implica que previo a todo proceso penal, es necesario que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determine si debe o no iniciarse dicho proceso. En caso afirmativo, la Asamblea Nacional deberá autorizar el juzgamiento de los diputados, lo que se conoce como “allanamiento de la inmunidad parlamentaria”, tal y como ya he explicado en Prodavinci.

En pocas palabras: no puede iniciarse juicio alguno en contra de los diputados si la propia Asamblea no autoriza el enjuiciamiento.

¿Las Leyes y demás actos dictados por la Asamblea serán inválidos?

El diputado Cabello señaló, igualmente, que ninguna Ley de la Asamblea será válida, al haberse incorporado los diputados de Amazonas.

La incorporación de los diputados de Amazonas no puede afectar la validez de las decisiones que adopte la Asamblea Nacional, pues como expliqué, esa decisión respondió al ejercicio de una competencia exclusiva de la Asamblea.

Pero en todo caso, de ser cierto lo alegado, la única consecuencia que se derivaría es la ilegalidad de la incorporación de esos tres diputados, lo que no puede afectar la validez de la decisión adoptada por el resto de diputados cuya legitimidad no ha sido cuestionada.

Así, en los órganos compuestos por varios miembros, como la Asamblea, cualquier posible irregularidad en la incorporación de sus miembros es irrelevante, siempre y cuando la decisión sea adoptada por el número mínimo de diputados exigidos, o sea, el llamado quórum.  En este caso, la supuesta irregularidad solo afectaría a un número muy pequeño de integrantes, que no puede afectar el quórum mínimo exigido.

¿Y si el Poder Ejecutivo no publica en Gaceta Oficial las Leyes aprobadas por la Asamblea?

También se ha señalado que las Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional no serán publicadas en Gaceta Oficial.

Al respecto, debe recordarse que el Presidente de la República está obligado a promulgar las Leyes, y si no lo hiciere, la Asamblea procederá a su promulgación, según dispone el artículo 216 de la Constitución.

De hecho, esa norma señala que todo funcionario que hubiere omitido la publicación de la Ley será responsable por esa omisión. La propia Asamblea Nacional podría, así, iniciar una investigación para controlar las omisiones en la publicación de sus Leyes.

¿Y si no le dan recursos a la Asamblea?

Finalmente, se indicó que el Gobierno no debería enviarle recursos a la Asamblea Nacional.

Esto tampoco es procedente de conformidad con la Constitución.

El Gobierno no es el que aprueba los recursos de la Asamblea. De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución, la realidad es exactamente la contraria: es la Asamblea Nacional la que aprueba recursos al Gobierno.

¿Hay un conflicto de poderes?

La actual situación puede ser considerada como un conflicto de poderes, entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Ese conflicto existe, sin duda, pero no es un conflicto constitucional. Es decir, lo que se discute aquí no es un eventual exceso de la Sala Electoral o del Tribunal Supremo de Justicia. Lo que se discute aquí, en realidad, es el desconocimiento de la soberanía expresada por medio del sufragio.

Así, la pretensión de hacer cumplir la inejecutable sentencia de la Sala Electoral, implicaría privar de representación política al estado Amazonas, todo ello, en supuesto resguardo de quienes participaron como candidatos en las elecciones correspondientes.

Un principio rector del Derecho electoral es el principio de conservación de los actos electorales. Ello significa que como regla los resultados electorales expresados en la proclamación deben mantenerse, en tanto ello es fundamental para garantizar el derecho al sufragio, la paz y el funcionamiento de las instituciones democráticas, como ha sostenido en otros casos el Tribunal Supremo de Justicia.

Todos estos principios, que son consustanciales a la democracia constitucional, pretenden ser desconocidos.

Lo que está en conflicto, es, por ello, el respeto a la representación política del estado Amazonas.

Con información de Prodavinci / Por José Ignacio Hernández G.

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