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¡NO COMEN CUENTO! Indígenas Bolivarianos rechazaron ANC y piden referendo consultivo

Cada vez son más los venezolanos que se suman al rechazo de una Asamblea Nacional Constituyente fraudulenta. La Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas también alzó su voz contra este nuevo capricho del presidente Nicolás Maduro. 

Foto: @gobamazonas

Para esta agrupación de indígenas, una constituyente no resuelve los problemas de fondo del país.

La confederación rechazó en un comunicado las bases comiciales expuestas por Maduro. El documento está refrendado por 10 organizaciones indígenas y voceros de los pueblos Baré, Baniva, Curripaco, Piapoco, Puinabe, Warekena y Yekuana.

Lea el comunicado completo a continuación:

Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas

Nosotros, quienes suscribimos. Pueblos, Comunidades y Organizaciones indígenas de la Amazonía Venezolana: Organización del Pueblo Indígena Uhôthûjâ de la Cuenca del Cataniapo,Municipio Atures (OPUHC), Organización de Profesionales del pueblo Uwottüja (OPROPIU), Organización del Pueblo Indígena Curripaco del Sector Carinagua,Municipio Atures (OPICA), Organización del Pueblo Indígena Jivi-Kalievirrinae de Autana (OPIJKA), Unión de Comunidades Indígenas Uhôthûjâ del Sector Parhuaza (UCIUSPA-Bolivar-Amazonas)Asociacion Civil KAPE KAPE (Amazonas-Bolívar-Delta Amacuro) Fundación GURINUMA, Fundación PUINABE, Fundación DECKUANA, y demás organizaciones indígenas Baré, Baniva, Curripaco, Piapoco, Puinabe, Warekena y Yekuana, reunidos por la convocatoria hecha por la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA). Todos como autoridades de los pueblos originarios del estado Indigena de Amazonas, como lo consagra el artículo 119 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, …“el Estado reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas así como su forma de organización, usos y costumbres, formas de organización, sus autoridades ancestrales”…Hemos decidido pronunciarnos ante la convocatoria hecha por el gobierno nacional por parte del Presidente de la Republica Nicolás Maduro, en fecha 01 de mayo de 2.017 de una Asamblea Nacional Constituyente decreto N° 2.830 de esa misma fecha, y lo hacemos en los siguientes términos.

Considerando:
Que la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente da facultad de conformidad con el 348 constitucional, no solo al presidente de la República en Consejo de Ministro sino además a la Asamblea Nacional, los Consejos Municipales ambos en su 2/3 partes como también al 15% de los venezolanos inscritos en el red electoral.

Considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente tal como lo establece la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de acuerdo al artículo 347 no autoriza al presidente de la República, por sí solo, a exigirles a las autoridades comiciales, la convocatoria a elecciones de los integrantes de la pretendida Asamblea Nacional Constituyente, puesto que es insoslayable que, previo a tal selección, el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario, se pronuncie mediante referendo consultivo, si está o no, de acuerdo con la iniciativa Presidencial.

Considerando:
Que el Consejo Nacional Electoral tras recibir las bases comiciales para la pretendida Asamblea Nacional Constituyente, acepto la propuesta, aceptando con ello la conformación de un numero de 540 constituyentitas, los cuales serán dividido de dos formas los territoriales y sectoriales. Procediendo tal convocatoria inconstitucional para elección de dichos constituyentista sectoriales mediante votación o consulta a los integrantes de, comunas, consejos comunales, comités locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), representantes de los sectores, laborales, empresariales, estudiantiles e indígenas, lo cual implica muy grave transgresión a los principios de universalidad, personalización y carácter directo del voto, consagrados en el artículo 63 de la Constitución Nacional.

Considerando:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, por ante la sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado, nuevamente desconoce el texto fundamental de la República, tras fijar sentencia 378 de fecha 31 de mayo de 2017, al interpretar los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentenciado que; “NO es necesario ni constitucionalmente obligante hacer un referéndum para consultar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.”

Considerando:
Que los pueblos y comunidades indígenas no solamente tienen derecho a participar en la creación de fórmulas de políticas públicas artículo 6 Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, sino que también tienenel derecho a una consulta previa e informada por toda actividad que afecte directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas artículo 11 LOPCIy artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT.

Considerando:
Que por cuanto la convocatoria hecha por el presidenteNicolás Maduro Moros sobre la Asamblea nacional Constituyente, así como sus bases comiciales al no ser sometidos a consulta del soberano 70 de la CRBV. trasgrede claramente el texto fundamental y viola con ello el artículo 5 de nuestra carta magna; la cual establece “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público”

Acuerda:
Primero: Rechazar la convocatoria hecha por el presidente Nicolás Maduro Moros en fecha 1 de mayo de 2017 mediante decreto N° 2.830, así como las bases comiciales de la pretendida Asamblea Nacional Constituyente.

Segundo:Rechazarla sentenciaN° 378 de fecha 31 de mayo 2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero: Exhortar al Consejo Nacional Electoral que llame referendo consultivo al pueblo venezolano para que ejerza su derecho de participación y protagonismo en el pleno ejercicio de la soberanía.

Cuarto: Hacer un llamado a los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, así como a todas las organizaciones establecidas en el país en pro de la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a declararnos en asamblea permanente de conformidad con el artículo 13 y 16 de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Quinto: Ejercer todas las acciones y recursos necesarios a que diera lugar nacional e internacionalmente.

Sexto: Dar la mayor publicidad y difusión, así como entregar copia del presente acuerdo al Comisión Presidencial para la Constituyente, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia en su sala Electoral, Defensoría del Pueblo y todos los demás poderes e instituciones del Estado.

Dado, sellado y firmado a los 01 días del mes de junio de 2017, en la sede de la Confederación Indigena Bolivariana de Amazonas.

Redacción Maduradas

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