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¡NO SE LOS PIERDA! 10 datos que debes conocer sobre la nueva junta directiva de la AN

En declaraciones exclusivas al portal Sumarium, el diputado de la Asamblea Nacional, Juan Miguel Matheus, respondió un cuestionario a propósito de la elección de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional.

Foto: AP

En este listado, usted podrá leer diez detalles que debe conocer sobre la constitución de esta nueva junta directiva, por qué se integrará de la forma en la que se ha descrito y si hay posibilidades de que el Tribunal Supremo de Justicia anule esta instalación.

  1. La elección de su Junta Directiva es una potestad inherente e indeclinable de la Asamblea Nacional, que es expresión de los principios constitucionales de separación de poderes y de autonomía parlamentaria.
  2. La elección de la Junta Directiva del Parlamento es, a un tiempo, un mandato constitucional y una competencia exclusiva y excluyente que la Carta Magna atribuye de manera expresa a la Asamblea Nacional. En efecto, el artículo 194 de la Constitución establece que «la Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”.
  3. No existiendo ninguna disposición constitucional, legal ni reglamentaria respecto de la mayoría requerida para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, esta debe ser electa por mayoría simple y de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates. Es decir, por la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes.
  4. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, la elección de la nueva Junta Directiva debe realizarse el 5 de enero o en la fecha más próxima a ese día. Por otro lado, la costumbre parlamentaria indica que dicha sesión ha de realizarse a las 10.30 am.
  5. En términos generales, al Presidente de la Asamblea le corresponden las siguientes funciones: (i) la representación institucional del Parlamento, (ii) la ordenación del trabajo parlamentario,(iii) la dirección de los debates, (iv) velar por el cumplimiento del Reglamento Interior y de Debates y, por último, (v) ser cabeza de la Administración parlamentaria. Dichas atribuciones están delineadas en la Constitución y de manera más expresa en el artículo 27 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. A los efectos del cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente de la Asamblea Nacional puede delegar funciones en los Vicepresidentes, el Secretario y el Subsecretario.
  6.  De conformidad con el “Acuerdo de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021”, que fue suscrito por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de enero de 2016, la Presidencia de la Asamblea Nacional corresponde a Primero Justicia, siendo que este partido ha designado al diputado Julio Borges para ejercer tal responsabilidad.
  7. En virtud de lo establecido en el “Acuerdo de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021”, que fue suscrito por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de enero de 2016, la rotación en el resto de los cargos para el ejercicio de las funciones parlamentarias en 2017 será de la siguiente manera: (i) Jefatura de Fracción de la Bancada de la Mesa de la Unidad Democrática, Un Nuevo Tiempo; (ii) Primera Vicepresidencia de la AN, Voluntad Popular; (iii) Segunda Vicepresidencia de la AN, Acción Democrática; (iv) Secretaría de la AN, la Causa R; (v) Subsecretaría, José Luis Cartaya.
  8. El supuesto «desacato» que alega el TSJ no interferirá en la designación de una nueva junta directiva. «La figura del desacato no existe jurídicamente. Ni la Constitución ni las leyes la prevén.Y en segundo lugar, la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional es, como se ha dicho antes, una competencia inherente a la autonomía parlamentaria, que es irrenunciable y que se ejerce de manera exclusiva y excluyente frente al resto de los poderes públicos», explica Matheus.
  9. Añade que la Sala Constitucional del TSJ no puede declarar omisión legislativa ni designar una nueva junta directiva en la AN porque primero, esta situación no existe. Y segundo, el pleno de la cámara es el único órgano competente para elegir a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Ningún otro órgano del poder público puede sustituir al pleno de la cámara en la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. En este sentido, si el Tribunal Supremo de Justicia designara una Junta Directiva de la Asamblea Nacional, se trataría de un acto viciado de nulidad absoluta y los Magistrados de la Sala Constitucional incurrirían en responsabilidad penal por usurpación de funciones.
  10. A juicio del diputado, la función más importante de la Asamblea Nacional, y por lo tanto también de la nueva Junta Directiva presidida por el diputado Julio Borges, sigue siendo liderar al pueblo de Venezuela para crear las condiciones que hagan posible despojar electoralmente del poder al régimen de Nicolás Maduro. «2017 debe ser un año en el cual toda la Asamblea Nacional tenga como fin programático rescatar el voto como expresión constitucional del poder del pueblo y, así, volver a la senda de la Constitución, asegurar el cambio político, superar la crisis económica y ganar una paz permanente», sostuvo. 

Redacción Maduradas con información de Sumarium. 

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