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¡OJO PELA’O! Así es como la Sudeban bloqueará las cuentas a los que estén en el exterior (+Detalles)

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) notificó, a través de un comunicado publicado en su página de Facebook, los requisitos y nuevas exigencias para el sector bancario y sus clientes en torno a operaciones realizadas fuera del territorio nacional.

Crédito: La Patilla

La Circular SIB-DSB-14539, de fecha 27 de 2018, establece, de acuerdo con el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, los siguientes aspectos:

1. Informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requerían hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente debe notificarlo a esa entidad bancaria.

2. En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP (Internet Protocol) se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente.

El condicionamiento antes señalado durará desde el momento en el que el cliente intente acceder al sistema hasta que notifique a su banco los datos antes apuntados.

Así mismo, la Sudeban exige a las entidades bancarias que informen, de forma semanal, a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), los días lunes o el día hábil siguiente de la semana otros datos.

Esta es la información que pide la Sudeban a los bancos:

.- Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo de identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y requiera usar en el exterior.

.- Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo; lugar de procedencia y monto de la operación.

.- En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.

Redacción Maduradas con información de Facebook Sudeban

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