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¡ORDEN DE LUISA ORTEGA! En 10 minutos negaron TODO a defensa de Daniel Ceballos

Daniel Ceballos esperó 10 horas desde que lo trasladaron de la cárcel de Ramo Verde a Caracas para escuchar a la jueza Yhosmar González durante solo 10 minutos en la segunda audiencia de su juicio, en el que es acusado de rebelión y agavillamiento. A las 7:00 am llevaron al dirigente al Tribunal 15° de Control en Caracas, a las 5:00 pm empezó la audiencia y a las 5:10 pm se le negaron a su defensa las tres solicitudes.

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La primera, que se retirara la acusación por el delito de agavillamiento porque, a juicio de la abogada defensora Ana Leonor Acosta, requiere que sea cometido por más de una persona y Ceballos fue acusado solo.

La jueza González decidió que no se puede quitar una acusación sin que se haya completado el proceso de las pruebas –que ya finalizó– y de los testigos, que continuará el 21 de octubre.

La segunda, que se le otorgue al alcalde destituido la libertad condicional. Fue rechazada porque –de acuerdo con el COPP, explicó la jueza– la condena por los delitos de los que es acusado Ceballos supera los 10 años y sólo puede recibir este beneficio si es menor a 8 años, reseña El Nacional.

Si se determina su culpabilidad, lo máximo que podría estar en la cárcel son 24 años, lo mínimo, 12.

El abogado Juan Carlos Gutiérrez dijo que la Constitución en el artículo 44, numeral 1, no limita la privación de libertad a parámetros de pena. “Una persona por el simple hecho de que se le impute un delito de rebelión no debe permanecer preso sin ningún tipo de fundamento durante un juicio. Si es una persona que ofrece garantías de que no se va a fugar puede perfectamente ser juzgada en libertad”, señaló.

El artículo 44 de la Constitución, numeral 1, señala: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

La tercera solicitud de la defensa fue que se garantice la publicidad del juicio. La jueza, que fue directa y no permitió intervenciones de ninguna de las partes, aseguró que la publicidad ya está garantizada, porque el juicio es oral y público, siempre que se respeten las normas de conducta dentro de la sala de audiencias.

No hubo pronunciamiento sobre la revisión de las condiciones de reclusión de Ceballos que pidió la defensa.

El dirigente de Voluntad Popular Lester Toledo afirmó que Ceballos no recibe la luz del sol en su celda porque su ventana fue tapada con una pieza metálica. Tampoco tiene acceso a la biblioteca ni recibe la visita de sus familiares.

Interpretación. Gutiérrez explicó que las próximas sesiones del juicio son las de promoción de testigos. Dijo que la Fiscalía promovió 20 testimonios y que el 21 de octubre irán los 3 primeros, los testigos de cargo.

“Esos testigos ya han acudido a la Fiscalía, muchos de ellos tienen intereses políticos y todo eso va a quedar acreditado en la próxima sesión. Esos testimonios no van a producir certeza de que aquí se cometió una rebelión”, expresó.

El abogado aseguró que los testigos se apoyan en referencias a los medios de comunicación para acusar a Ceballos del llamado a rebelión, pero que la Fiscalía nunca incluyó las notas de prensa de esos supuestos llamados.

“El medio correcto sería la nota de prensa, el video, la declaración del periodista, el camarógrafo y en su conjunto se produce la certeza de lo que dijo el individuo. La prueba testimonial no es el mecanismo idóneo para acreditar el juicio porque el testigo tergiversa. El testigo interpreta, eso no es un elemento suficiente para acreditar lo que dijo el declarante. Esto debe culminar con una sentencia absolutoria porque Ceballos jamás llamó a la rebelión”, añadió.

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