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¡PILAS! Ley del Estatuto aclara polémico tema del lapso de 30 días para convocar elecciones (+Pasos a seguir)

La Ley del Estatuto para la Transición aprobada este 5 de febrero por la Asamblea Nacional aclara qué se hará con el polémico tema del lapso de 30 días para convocar elecciones que establece el artículo 233 de la Constitución. 

Créditos: EFE

En su artículo 25, expone lo siguiente: «Una vez cesada la usurpación de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro y el resto de los funcionarios del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la aplicación del artículo 233 de la Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante 30 días continuos como Presidente encargado de la República, a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas».

Sobre este último punto de las elecciones, en el artículo 26, se aclara lo siguiente:

«En caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro del lapso de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional adoptará las medidas para conformar el gobierno provisional de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del artículo 233 constitucional. Dicha imposibilidad técnica debe ser calificada, previa solicitud de la Asamblea Nacional, por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría General de la OEA». 

Esta disposición restaría el peso a Guaidó de convocar elecciones el 23 de febrero, cuando cumple 30 días de juramentado. Además, involucra la participación de un ente calificado como la OEA para determinar que no existen condiciones técnicas para la realización de comicios.

El Estatuto también establece que el mandato del gobierno provisional de unidad culminará con la juramentación ante la AN del presidente electo en comicios libres y competitivos, organizados por el Poder Electoral y cumpliendo con todas las garantías por los estándares nacionales e internacionales de transparencia. Este mandatario culminará con el período presidencial 2019-2025. Se hace la siguiente salvedad adicional:

«A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan, en un lapso máximo de 12 meses».

 

Ley Del Estatuto de Transición by on Scribd

Redacción Maduradas

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